1.- Sección I : ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
0102.- Animales vivos de la especie bovina.
0103.- Animales vivos de la especie porcina.
0104.- Animales vivos de las especies ovina o caprina.
0105.- Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
0106.- Los demás animales vivos.
0202.- Carne de animales de la especie bovina, congelada.
0203.- Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
0204.- Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
0205.- Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.
0206.- Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.
0207.- Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
0208.- Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.
0209.- Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
0210.- Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.
0302.- Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
0303.- Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
0304.- Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
0305.- Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana.
0306.- Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, c
0307.- Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; harina, pol
0308.- Invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, ahumados
0402.- Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
0403.- Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcoran
0404.- Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expre
0405.- Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.
0406.- Quesos y requesón.
0407.- Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.
0408.- Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
0409.- - En recipientes con capacidad superior o igual a 300 kg
0409.- - Los demás
0410.- Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
0502.- Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos.
0504.- - Estómagos
0504.- - Tripas
0504.- - Vejigas
0505.- Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo
0506.- Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias.
0507.- Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar e
0508.- Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero s
0510.- - Bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos
0510.- - Los demás
0511.- Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana.
01.- Animales vivos
0101.- Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. 0102.- Animales vivos de la especie bovina.
0103.- Animales vivos de la especie porcina.
0104.- Animales vivos de las especies ovina o caprina.
0105.- Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
0106.- Los demás animales vivos.
02.- Carne y despojos comestibles
0201.- Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. 0202.- Carne de animales de la especie bovina, congelada.
0203.- Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
0204.- Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
0205.- Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.
0206.- Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.
0207.- Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
0208.- Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.
0209.- Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
0210.- Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.
03.- Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
0301.- Peces vivos. 0302.- Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
0303.- Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
0304.- Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
0305.- Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana.
0306.- Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, c
0307.- Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; harina, pol
0308.- Invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, ahumados
04.- Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
0401.- Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante. 0402.- Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
0403.- Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcoran
0404.- Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expre
0405.- Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.
0406.- Quesos y requesón.
0407.- Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.
0408.- Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
0409.- - En recipientes con capacidad superior o igual a 300 kg
0409.- - Los demás
0410.- Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
05.- Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
0501.- Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello. 0502.- Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos.
0504.- - Estómagos
0504.- - Tripas
0504.- - Vejigas
0505.- Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo
0506.- Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias.
0507.- Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar e
0508.- Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero s
0510.- - Bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos
0510.- - Los demás
0511.- Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana.
2.- Sección II : PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
0602.- Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios.
0603.- Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
0604.- Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra form
0702.- Tomates frescos o refrigerados.
0703.- Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.
0704.- Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.
0705.- Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas.
0706.- Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
0707.- Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
0708.- Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
0709.- Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.
0710.- Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.
0711.- Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para con
0712.- Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
0713.- Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.
0714.- Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, inc
0802.- Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.
0803.- Bananas, incluídos los plátanos «plantains», frescos o secos.
0804.- Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
0805.- Agrios (cítricos) frescos o secos.
0806.- Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.
0807.- Melones, sandías y papayas, frescos.
0808.- Manzanas, peras y membrillos, frescos.
0809.- Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos.
0810.- Las demás frutas u otros frutos, frescos.
0811.- Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
0812.- Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para
0813.- Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.
0814.- - De limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia)
0814.- - Las demás
0902.- Té, incluso aromatizado.
0903.- Yerba mate.
0904.- Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.
0905.- Vainilla.
0906.- Canela y flores de canelero.
0907.- Clavos (frutos enteros, clavillos y pedúnculos).
0908.- Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos.
0909.- Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro.
0910.- Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, «curry» y demás especias.
1002.- Centeno.
1003.- Cebada.
1004.- Avena.
1005.- Maíz.
1006.- Arroz.
1007.- Sorgo de grano (granífero).
1008.- Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales.
1102.- Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).
1103.- Grañones, sémola y «pellets», de cereales.
1104.- Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado
1105.- Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y «pellets», de papa (patata).
1106.- Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de los productos del Capítulo 8.
1107.- Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada.
1108.- Almidón y fécula; inulina.
1109.- Gluten de trigo, incluso seco.
1202.- Maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados.
1203.- Copra.
1204.- - Para siembra
1204.- - Las demás
1205.- Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas.
1206.- - Para siembra
1206.- - Las demás
1207.- Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados.
1208.- Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.
1209.- Semillas, frutos y esporas, para siembra.
1210.- Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en «pellets»; lupulino.
1211.- Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados,
1212.- Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas
1213.- Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en «pellets».
1214.- Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en «pellets».
1302.- Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.
1404.- Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte.
06.- Plantas vivas y productos de la floricultura
0601.- Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12. 0602.- Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios.
0603.- Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
0604.- Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra form
07.- Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
0701.- Papas (patatas) frescas o refrigeradas. 0702.- Tomates frescos o refrigerados.
0703.- Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.
0704.- Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.
0705.- Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas.
0706.- Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
0707.- Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
0708.- Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
0709.- Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.
0710.- Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.
0711.- Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para con
0712.- Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
0713.- Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.
0714.- Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, inc
08.- Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
0801.- Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados. 0802.- Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.
0803.- Bananas, incluídos los plátanos «plantains», frescos o secos.
0804.- Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
0805.- Agrios (cítricos) frescos o secos.
0806.- Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.
0807.- Melones, sandías y papayas, frescos.
0808.- Manzanas, peras y membrillos, frescos.
0809.- Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos.
0810.- Las demás frutas u otros frutos, frescos.
0811.- Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
0812.- Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para
0813.- Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.
0814.- - De limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia)
0814.- - Las demás
09.- Café, té, yerba mate y especias
0901.- Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción. 0902.- Té, incluso aromatizado.
0903.- Yerba mate.
0904.- Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.
0905.- Vainilla.
0906.- Canela y flores de canelero.
0907.- Clavos (frutos enteros, clavillos y pedúnculos).
0908.- Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos.
0909.- Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro.
0910.- Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, «curry» y demás especias.
10.- Cereales
1001.- Trigo y morcajo (tranquillón). 1002.- Centeno.
1003.- Cebada.
1004.- Avena.
1005.- Maíz.
1006.- Arroz.
1007.- Sorgo de grano (granífero).
1008.- Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales.
11.- Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
1101.- Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). 1102.- Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).
1103.- Grañones, sémola y «pellets», de cereales.
1104.- Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado
1105.- Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y «pellets», de papa (patata).
1106.- Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de los productos del Capítulo 8.
1107.- Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada.
1108.- Almidón y fécula; inulina.
1109.- Gluten de trigo, incluso seco.
12.- Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje
1201.- Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas. 1202.- Maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados.
1203.- Copra.
1204.- - Para siembra
1204.- - Las demás
1205.- Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas.
1206.- - Para siembra
1206.- - Las demás
1207.- Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados.
1208.- Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.
1209.- Semillas, frutos y esporas, para siembra.
1210.- Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en «pellets»; lupulino.
1211.- Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados,
1212.- Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas
1213.- Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en «pellets».
1214.- Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en «pellets».
13.- Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
1301.- Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales. 1302.- Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.
14.- Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte
1401.- Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten [ratán], caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, co 1404.- Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte.
3.- Sección III : GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
1502.- Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03.
1503.- Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.
1504.- Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
1505.- - Grasa de lana en bruto (suarda o suintina)
1505.- - - Las demás
1505.- - - Lanolina
1506.- - Los demás
1506.- - Aceite de pie de buey
1507.- Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
1508.- Aceite de maní (cacahuete, cacahuate) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
1509.- Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
1510.- Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la
1511.- Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
1512.- Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
1513.- Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
1514.- Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
1515.- Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
1516.- Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo.
1517.- Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y
1518.- - Linoxina
1518.- - Los demás
1520.- Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas.
1521.- Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti), incluso refinadas o coloreadas.
1522.- Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales.
15.- Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
1501.- Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09 ó 15.03. 1502.- Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03.
1503.- Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.
1504.- Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
1505.- - Grasa de lana en bruto (suarda o suintina)
1505.- - - Las demás
1505.- - - Lanolina
1506.- - Los demás
1506.- - Aceite de pie de buey
1507.- Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
1508.- Aceite de maní (cacahuete, cacahuate) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
1509.- Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
1510.- Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la
1511.- Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
1512.- Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
1513.- Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
1514.- Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
1515.- Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
1516.- Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo.
1517.- Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y
1518.- - Linoxina
1518.- - Los demás
1520.- Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas.
1521.- Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti), incluso refinadas o coloreadas.
1522.- Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales.
4.- Sección IV : PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS
1602.- Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.
1603.- Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
1604.- Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.
1605.- Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados.
1702.- Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel,
1703.- Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar.
1704.- Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
1801.- - - Los demás
1801.- - Tostado
1802.- Cáscara, películas y demás residuos de cacao.
1803.- Pasta de cacao, incluso desgrasada.
1804.- - - Con un índice de acidez expresado en ácido oleico inferior o igual a 1%
1804.- - - Con un índice de acidez expresado en ácido oleico superior a 1% pero inferior o igual a 1.65%
1804.- - - Con un índice de acidez expresado en ácido oleico superior a 1.65%
1804.- - Grasa y aceite de cacao
1805.- Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
1806.- Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
1902.- Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; c
1903.- Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.
1904.- Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina,
1905.- Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o f
2002.- Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).
2003.- Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).
2004.- Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 20.06.
2005.- Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.
2006.- Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).
2007.- Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
2008.- Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra pa
2009.- Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
2102.- Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos para hornear preparados.
2103.- Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
2104.- Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.
2105.- - Helados que no contengan leche, ni productos lácteos
2105.- - Los demás
2106.- Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.
2202.- Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la p
2203.- Cerveza de malta.
2204.- Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.
2205.- Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.
2206.- Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra pa
2207.- Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
2208.- Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.
2209.- Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.
2302.- Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en «pellets».
2303.- Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destiler
2304.- Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets».
2305.- Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní (cacahuete, cacahuate), incluso molidos o en «pellets».
2306.- Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en «pellets», excepto los de las partidas 23.04 ó 23.05.
2307.- Lías o heces de vino; tártaro bruto.
2308.- - Harina de flores de marigold
2308.- - Las demás
2309.- Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
2402.- Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.
2403.- Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco.
16.- Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
1601.- Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. 1602.- Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.
1603.- Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
1604.- Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.
1605.- Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados.
17.- Azúcares y artículos de confitería
1701.- Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. 1702.- Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel,
1703.- Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar.
1704.- Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
18.- Cacao y sus preparaciones
1801.- - - Para siembra 1801.- - - Los demás
1801.- - Tostado
1802.- Cáscara, películas y demás residuos de cacao.
1803.- Pasta de cacao, incluso desgrasada.
1804.- - - Con un índice de acidez expresado en ácido oleico inferior o igual a 1%
1804.- - - Con un índice de acidez expresado en ácido oleico superior a 1% pero inferior o igual a 1.65%
1804.- - - Con un índice de acidez expresado en ácido oleico superior a 1.65%
1804.- - Grasa y aceite de cacao
1805.- Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
1806.- Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
19.- Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
1901.- Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sob 1902.- Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; c
1903.- Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.
1904.- Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina,
1905.- Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o f
20.- Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
2001.- Hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético. 2002.- Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).
2003.- Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).
2004.- Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 20.06.
2005.- Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.
2006.- Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).
2007.- Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
2008.- Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra pa
2009.- Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
21.- Preparaciones alimenticias diversas
2101.- Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus ex 2102.- Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos para hornear preparados.
2103.- Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
2104.- Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.
2105.- - Helados que no contengan leche, ni productos lácteos
2105.- - Los demás
2106.- Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.
22.- Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
2201.- Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve. 2202.- Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la p
2203.- Cerveza de malta.
2204.- Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.
2205.- Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.
2206.- Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra pa
2207.- Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
2208.- Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.
2209.- Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.
23.- Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
2301.- Harina, polvo y «pellets», de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones. 2302.- Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en «pellets».
2303.- Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destiler
2304.- Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets».
2305.- Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní (cacahuete, cacahuate), incluso molidos o en «pellets».
2306.- Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en «pellets», excepto los de las partidas 23.04 ó 23.05.
2307.- Lías o heces de vino; tártaro bruto.
2308.- - Harina de flores de marigold
2308.- - Las demás
2309.- Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
24.- Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
2401.- Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco. 2402.- Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.
2403.- Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco.
5.- Sección V : PRODUCTOS MINERALES
2501.- - - Desnaturalizada
2501.- - - Para alimento de ganado
2501.- - - - Agua de mar
2501.- - - - Los demás
2501.- - Sal de mesa
2502.- Piritas de hierro sin tostar.
2503.- Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.
2504.- Grafito natural.
2505.- Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas, excepto las arenas metalíferas del Capítulo 26.
2506.- Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
2507.- - Las demás
2507.- - Caolín, incluso calcinado
2508.- Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida 68.06), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas.
2509.- Creta.
2510.- Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas.
2511.- Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario natural (witherita), incluso calcinado, excepto el óxido de bario de la partida 28.16.
2512.- Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: «Kieselguhr», tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas.
2513.- Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente.
2514.- Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
2515.- Mármol, travertinos, «ecaussines» y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2,5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado
2516.- Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangular
2517.- Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicam
2518.- Dolomita, incluso sinterizada o calcinada, incluida la dolomita desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; aglomerado de dolomita
2519.- Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro
2520.- Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente en yeso natural calcinado o en sulfato de calcio), incluso coloreado o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores.
2521.- Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento.
2522.- Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida 28.25.
2523.- Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o «clinker»), incluso coloreados.
2524.- Amianto (asbesto).
2525.- Mica, incluida la exfoliada en laminillas irregulares («splittings»); desperdicios de mica.
2526.- Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco.
2528.- - Los demás
2528.- - Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados)
2529.- Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato flúor.
2530.- Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte.
2602.- Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco.
2603.- Minerales de cobre y sus concentrados.
2604.- Minerales de níquel y sus concentrados.
2605.- Minerales de cobalto y sus concentrados.
2606.- Minerales de aluminio y sus concentrados.
2607.- Minerales de plomo y sus concentrados.
2608.- Minerales de cinc y sus concentrados.
2609.- Minerales de estaño y sus concentrados.
2610.- Minerales de cromo y sus concentrados.
2611.- Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados.
2612.- Minerales de uranio o torio, y sus concentrados.
2613.- Minerales de molibdeno y sus concentrados.
2614.- Minerales de titanio y sus concentrados.
2615.- Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio, y sus concentrados.
2616.- Minerales de los metales preciosos y sus concentrados.
2617.- Los demás minerales y sus concentrados.
2618.- Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.
2619.- Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.
2620.- Escorias, cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan metal, arsénico, o sus compuestos.
2621.- Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas; cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales
2702.- Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache.
2703.- Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada.
2704.- - Coques y semicoques de lignito o turba
2704.- - Carbón de retorta
2704.- - Coques y semicoques de hulla
2705.- Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.
2706.- Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos.
2707.- Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos.
2708.- Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales.
2709.- Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.
2710.- Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso supe
2711.- Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.
2712.- Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, «slack wax», ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimie
2713.- Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
2714.- Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas.
2715.- - Los demás
2715.- - Mástiques bituminosos
2716.- Energía eléctrica
25.- Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
2501.- - Cloruro de sodio, con pureza superior o igual al 99,5%, incluso en disolución acuosa 2501.- - - Desnaturalizada
2501.- - - Para alimento de ganado
2501.- - - - Agua de mar
2501.- - - - Los demás
2501.- - Sal de mesa
2502.- Piritas de hierro sin tostar.
2503.- Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.
2504.- Grafito natural.
2505.- Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas, excepto las arenas metalíferas del Capítulo 26.
2506.- Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
2507.- - Las demás
2507.- - Caolín, incluso calcinado
2508.- Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida 68.06), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas.
2509.- Creta.
2510.- Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas.
2511.- Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario natural (witherita), incluso calcinado, excepto el óxido de bario de la partida 28.16.
2512.- Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: «Kieselguhr», tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas.
2513.- Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente.
2514.- Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
2515.- Mármol, travertinos, «ecaussines» y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2,5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado
2516.- Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangular
2517.- Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicam
2518.- Dolomita, incluso sinterizada o calcinada, incluida la dolomita desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; aglomerado de dolomita
2519.- Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro
2520.- Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente en yeso natural calcinado o en sulfato de calcio), incluso coloreado o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores.
2521.- Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento.
2522.- Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida 28.25.
2523.- Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o «clinker»), incluso coloreados.
2524.- Amianto (asbesto).
2525.- Mica, incluida la exfoliada en laminillas irregulares («splittings»); desperdicios de mica.
2526.- Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco.
2528.- - Los demás
2528.- - Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados)
2529.- Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato flúor.
2530.- Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte.
26.- Minerales metalíferos, escorias y cenizas
2601.- Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas). 2602.- Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco.
2603.- Minerales de cobre y sus concentrados.
2604.- Minerales de níquel y sus concentrados.
2605.- Minerales de cobalto y sus concentrados.
2606.- Minerales de aluminio y sus concentrados.
2607.- Minerales de plomo y sus concentrados.
2608.- Minerales de cinc y sus concentrados.
2609.- Minerales de estaño y sus concentrados.
2610.- Minerales de cromo y sus concentrados.
2611.- Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados.
2612.- Minerales de uranio o torio, y sus concentrados.
2613.- Minerales de molibdeno y sus concentrados.
2614.- Minerales de titanio y sus concentrados.
2615.- Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio, y sus concentrados.
2616.- Minerales de los metales preciosos y sus concentrados.
2617.- Los demás minerales y sus concentrados.
2618.- Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.
2619.- Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.
2620.- Escorias, cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan metal, arsénico, o sus compuestos.
2621.- Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas; cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales
27.- Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales
2701.- Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla. 2702.- Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache.
2703.- Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada.
2704.- - Coques y semicoques de lignito o turba
2704.- - Carbón de retorta
2704.- - Coques y semicoques de hulla
2705.- Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.
2706.- Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos.
2707.- Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos.
2708.- Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales.
2709.- Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.
2710.- Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso supe
2711.- Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.
2712.- Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, «slack wax», ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimie
2713.- Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
2714.- Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas.
2715.- - Los demás
2715.- - Mástiques bituminosos
2716.- Energía eléctrica
6.- Sección VI : PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
2802.- Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.
2803.- - Los demás
2803.- - Negro de acetileno
2804.- Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos.
2805.- Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio.
2806.- Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico); ácido clorosulfúrico.
2807.- - Acido sulfúrico
2807.- - Oleum (ácido sulfúrico fumante)
2808.- - Acido nítrico
2808.- - Acidos sulfonítricos
2809.- Pentóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos polifosfóricos, aunque no sean de constitución química definida.
2810.- - Acido ortobórico
2810.- - Los demás
2811.- Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos.
2812.- Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos.
2813.- Sulfuros de los elementos no metálicos; trisulfuro de fósforo comercial.
2814.- Amoníaco anhidro o en disolución acuosa.
2815.- Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio.
2816.- Hidróxido y peróxido de magnesio; óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.
2817.- - Peróxido de cinc
2817.- - Oxido de cinc (blanco o flor de cinc)
2818.- Corindón artificial, aunque no sea químicamente definido; óxido de aluminio; hidróxido de aluminio.
2819.- Oxidos e hidróxidos de cromo.
2820.- Oxidos de manganeso.
2821.- Oxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70% en peso.
2822.- Oxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales.
2823.- - Dióxido de titanio (óxido titánico o anhídrido titánico)
2823.- - Los demás
2824.- Oxidos de plomo; minio y minio anaranjado.
2825.- Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales.
2826.- Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor.
2827.- Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros.
2828.- Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos.
2829.- Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos.
2830.- Sulfuros; polisulfuros, aunque no sean de constitución química definida.
2831.- Ditionitos y sulfoxilatos.
2832.- Sulfitos; tiosulfatos.
2833.- Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos).
2834.- Nitritos; nitratos.
2835.- Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida.
2836.- Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio.
2837.- Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos.
2839.- Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos.
2840.- Boratos; peroxoboratos (perboratos).
2841.- Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos.
2842.- Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos (incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida), excepto los aziduros (azidas).
2843.- Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso.
2844.- Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles) y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos.
2845.- Isótopos, excepto los de la partida 28.44; sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química definida.
2846.- Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales.
2847.- Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea.
2848.- Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos.
2849.- Carburos, aunque no sean de constitución química definida.
2850.- - Nitruro de plomo
2850.- - Aziduros (azidas)
2850.- - Los demás
2852.- Compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio, aunque no sean de constitución química definida, excepto las amalgamas.
2853.- - Cloruro de cianógeno
2853.- - Agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza; aire líquido y aire purificado
2853.- - Los demás
2902.- Hidrocarburos cíclicos.
2903.- Derivados halogenados de los hidrocarburos.
2904.- Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados.
2905.- Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2906.- Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2907.- Fenoles; fenoles-alcoholes.
2908.- Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, de los fenoles o de los fenoles-alcoholes.
2909.- Eteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados
2910.- Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2911.- Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2912.- Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído.
2913.- Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los productos de la partida 29.12.
2914.- Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2915.- Acidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2916.- Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2917.- Acidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2918.- Acidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2919.- Esteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2920.- Esteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2921.- Compuestos con función amina.
2922.- Compuestos aminados con funciones oxigenadas.
2923.- Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida.
2924.- Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico.
2925.- Compuestos con función carboxiimida (incluida la sacarina y sus sales) o con función imina.
2926.- Compuestos con función nitrilo.
2927.- Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi.
2928.- - Etil-metil-cetoxima (butanona oxima)
2928.- - Los demás
2928.- - Foxima (ISO)(DCI)
2929.- Compuestos con otras funciones nitrogenadas.
2930.- Tiocompuestos orgánicos.
2931.- Los demás compuestos órgano-inorgánicos.
2932.- Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente.
2933.- Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente.
2934.- Acidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos.
2935.- - Sulpirida (DCI)
2935.- - Las demás
2936.- Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disolucion
2937.- Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus derivados y análogos estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada, utilizados princ
2938.- Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.
2939.- Alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.
2940.- Azúcares químicamente puros, excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres, acetales y ésteres de azúcares y sus sales, excepto los productos de las partidas 29.37, 29.3
2941.- Antibióticos.
2942.- Los demás compuestos orgánicos.
3002.- Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso mod
3003.- Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondiciona
3004.- Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos
3005.- Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fine
3006.- Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo.
3101.- - Los demás
3102.- Abonos minerales o químicos nitrogenados.
3103.- Abonos minerales o químicos fosfatados.
3104.- Abonos minerales o químicos potásicos.
3105.- Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un
3202.- Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido.
3203.- - - De Campeche
3203.- - - Clorofilas
3203.- - - Indigo natural
3203.- - - De achiote (onoto, bija)
3203.- - - De marigold (xantófila)
3203.- - - De maíz morado (antocianina)
3203.- - - De cúrcuma (curcumina)
3203.- - - Las demás
3203.- - - De cochinilla
3203.- - - Las demás
3204.- Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; pr
3205.- Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de lacas colorantes.
3206.- Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo, excepto las de las partidas 32.03, 32.04 ó 32.05; productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminófor
3207.- Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, engobes, abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares, de los tipos utilizados en cerámica, esmaltado o en l
3208.- Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo.
3209.- Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso.
3210.- - Los demás
3210.- - Pigmentos al agua de los tipos utilizados para el acabado del cuero
3210.- - Pinturas marinas anticorrosivas y antiincrustantes
3211.- Secativos preparados.
3212.- Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tinte
3213.- Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares.
3214.- Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería.
3215.- Tintas de imprimir, tintas de escribir o dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas.
3302.- Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria; las de
3303.- Perfumes y aguas de tocador.
3304.- Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.
3305.- Preparaciones capilares.
3306.- Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases indi
3307.- Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no exp
3402.- Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque conteng
3403.- Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubr
3404.- Ceras artificiales y ceras preparadas.
3405.- Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares (incluso papel, guata, fieltro, tela si
3406.- Velas, cirios y artículos similares.
3407.- - Pastas para modelar
3407.- - «Ceras para odontología» o «compuestos para impresión dental»
3407.- - Las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable
3502.- Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás deriv
3503.- - Gelatinas y sus derivados
3503.- - Ictiocola; demás colas de origen animal
3504.- - Peptonas y sus derivados
3504.- - Los demás
3505.- Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados.
3506.- Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o
3507.- Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte.
3602.- - - Dinamitas
3602.- - - Los demás
3602.- - A base de nitrato de amonio
3602.- - Los demás
3603.- - Mechas de seguridad
3603.- - Cordones detonantes
3603.- - Cebos
3603.- - Cápsulas fulminantes
3603.- - Inflamadores
3603.- - Detonadores eléctricos
3604.- Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia.
3605.- Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotecnia de la partida 36.04.
3606.- Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma; artículos de materias inflamables a que se refiere la Nota 2 de este Capítulo.
3702.- Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar.
3703.- Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar.
3704.- Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar.
3705.- Placas y películas, fotográficas, impresionadas y reveladas, excepto las cinematográficas (filmes).
3706.- Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente.
3707.- Preparaciones químicas para uso fotográfico, excepto los barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares; productos sin mezclar para uso fotográfico, dosificados o acondicionados para la venta al
3802.- Carbón activado; materias minerales naturales activadas; negro de origen animal, incluido el agotado.
3803.- «Tall oil», incluso refinado.
3804.- - Los demás
3804.- - Lignosulfitos, incluidos los lignosulfonatos
3805.- Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina) y demás esencias terpénicas procedentes de la destilación o de otros tratamientos de la madera de con
3806.- Colofonias y ácidos resínicos, y sus derivados; esencia y aceites de colofonia; gomas fundidas.
3807.- Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos
3808.- Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en fo
3809.- Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la indu
3810.- Preparaciones para el decapado de metal; flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos; preparaciones de los tipos ut
3811.- Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otr
3812.- Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos
3813.- - - Que contengan bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano o dibromotetrafluoroetanos
3813.- - - Que contengan hidrobromofluorocarburos del metano, del etano o del propano (HBFC)
3813.- - - Que contengan hidroclorofluorocarburos del metano, del etano o del propano (HCFC)
3813.- - - Que contengan bromoclorometano
3813.- - - Los demás
3813.- - Granadas y bombas extintoras
3814.- - Que contengan tetracloruro de carbono, bromoclorometano o 1,1,1-tricloroetano (metil cloroformo)
3814.- - Los demás
3814.- - Que contengan hidroclorofluorocarburos del metano, del etano o del propano (HCFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC)
3814.- - Que contengan clorofluorocarburos del metano, del etano o del propano (CFC), incluso si contienen hidroclorofluorocarburos (HCFC)
3815.- Iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas, no expresados ni comprendidos en otra parte.
3816.- Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, excepto los productos de la partida 38.01.
3817.- - Mezclas de alquilnaftalenos
3817.- - - Las demás
3817.- - - Tridecilbenceno
3817.- - Dodecilbenceno
3818.- Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas («wafers») o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica.
3819.- Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceit
3820.- Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar.
3821.- - Para el desarrollo o mantenimiento de células vegetales, humanas o animales
3821.- - Para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares)
3822.- - Los demás
3822.- - Materiales de referencia certificados
3823.- Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales.
3824.- Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no
3825.- Productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte; desechos y desperdicios municipales; lodos de depuración; los demás desechos cit
3826.- Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70 % en peso.
28.- Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos
2801.- Flúor, cloro, bromo y yodo. 2802.- Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.
2803.- - Los demás
2803.- - Negro de acetileno
2804.- Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos.
2805.- Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio.
2806.- Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico); ácido clorosulfúrico.
2807.- - Acido sulfúrico
2807.- - Oleum (ácido sulfúrico fumante)
2808.- - Acido nítrico
2808.- - Acidos sulfonítricos
2809.- Pentóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos polifosfóricos, aunque no sean de constitución química definida.
2810.- - Acido ortobórico
2810.- - Los demás
2811.- Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos.
2812.- Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos.
2813.- Sulfuros de los elementos no metálicos; trisulfuro de fósforo comercial.
2814.- Amoníaco anhidro o en disolución acuosa.
2815.- Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio.
2816.- Hidróxido y peróxido de magnesio; óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.
2817.- - Peróxido de cinc
2817.- - Oxido de cinc (blanco o flor de cinc)
2818.- Corindón artificial, aunque no sea químicamente definido; óxido de aluminio; hidróxido de aluminio.
2819.- Oxidos e hidróxidos de cromo.
2820.- Oxidos de manganeso.
2821.- Oxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70% en peso.
2822.- Oxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales.
2823.- - Dióxido de titanio (óxido titánico o anhídrido titánico)
2823.- - Los demás
2824.- Oxidos de plomo; minio y minio anaranjado.
2825.- Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales.
2826.- Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor.
2827.- Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros.
2828.- Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos.
2829.- Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos.
2830.- Sulfuros; polisulfuros, aunque no sean de constitución química definida.
2831.- Ditionitos y sulfoxilatos.
2832.- Sulfitos; tiosulfatos.
2833.- Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos).
2834.- Nitritos; nitratos.
2835.- Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida.
2836.- Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio.
2837.- Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos.
2839.- Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos.
2840.- Boratos; peroxoboratos (perboratos).
2841.- Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos.
2842.- Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos (incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida), excepto los aziduros (azidas).
2843.- Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso.
2844.- Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles) y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos.
2845.- Isótopos, excepto los de la partida 28.44; sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química definida.
2846.- Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales.
2847.- Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea.
2848.- Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos.
2849.- Carburos, aunque no sean de constitución química definida.
2850.- - Nitruro de plomo
2850.- - Aziduros (azidas)
2850.- - Los demás
2852.- Compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio, aunque no sean de constitución química definida, excepto las amalgamas.
2853.- - Cloruro de cianógeno
2853.- - Agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza; aire líquido y aire purificado
2853.- - Los demás
29.- Productos químicos orgánicos
2901.- Hidrocarburos acíclicos. 2902.- Hidrocarburos cíclicos.
2903.- Derivados halogenados de los hidrocarburos.
2904.- Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados.
2905.- Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2906.- Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2907.- Fenoles; fenoles-alcoholes.
2908.- Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, de los fenoles o de los fenoles-alcoholes.
2909.- Eteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados
2910.- Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2911.- Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2912.- Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído.
2913.- Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los productos de la partida 29.12.
2914.- Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2915.- Acidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2916.- Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2917.- Acidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2918.- Acidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2919.- Esteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2920.- Esteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2921.- Compuestos con función amina.
2922.- Compuestos aminados con funciones oxigenadas.
2923.- Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida.
2924.- Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico.
2925.- Compuestos con función carboxiimida (incluida la sacarina y sus sales) o con función imina.
2926.- Compuestos con función nitrilo.
2927.- Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi.
2928.- - Etil-metil-cetoxima (butanona oxima)
2928.- - Los demás
2928.- - Foxima (ISO)(DCI)
2929.- Compuestos con otras funciones nitrogenadas.
2930.- Tiocompuestos orgánicos.
2931.- Los demás compuestos órgano-inorgánicos.
2932.- Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente.
2933.- Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente.
2934.- Acidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos.
2935.- - Sulpirida (DCI)
2935.- - Las demás
2936.- Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disolucion
2937.- Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus derivados y análogos estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada, utilizados princ
2938.- Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.
2939.- Alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.
2940.- Azúcares químicamente puros, excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres, acetales y ésteres de azúcares y sus sales, excepto los productos de las partidas 29.37, 29.3
2941.- Antibióticos.
2942.- Los demás compuestos orgánicos.
30.- Productos farmacéuticos
3001.- Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las dem 3002.- Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso mod
3003.- Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondiciona
3004.- Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos
3005.- Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fine
3006.- Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo.
31.- Abonos
3101.- - Guano de aves marinas 3101.- - Los demás
3102.- Abonos minerales o químicos nitrogenados.
3103.- Abonos minerales o químicos fosfatados.
3104.- Abonos minerales o químicos potásicos.
3105.- Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un
32.- Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
3201.- Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados. 3202.- Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido.
3203.- - - De Campeche
3203.- - - Clorofilas
3203.- - - Indigo natural
3203.- - - De achiote (onoto, bija)
3203.- - - De marigold (xantófila)
3203.- - - De maíz morado (antocianina)
3203.- - - De cúrcuma (curcumina)
3203.- - - Las demás
3203.- - - De cochinilla
3203.- - - Las demás
3204.- Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; pr
3205.- Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de lacas colorantes.
3206.- Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo, excepto las de las partidas 32.03, 32.04 ó 32.05; productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminófor
3207.- Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, engobes, abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares, de los tipos utilizados en cerámica, esmaltado o en l
3208.- Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo.
3209.- Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso.
3210.- - Los demás
3210.- - Pigmentos al agua de los tipos utilizados para el acabado del cuero
3210.- - Pinturas marinas anticorrosivas y antiincrustantes
3211.- Secativos preparados.
3212.- Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tinte
3213.- Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares.
3214.- Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería.
3215.- Tintas de imprimir, tintas de escribir o dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas.
33.- Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
3301.- Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, cer 3302.- Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria; las de
3303.- Perfumes y aguas de tocador.
3304.- Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.
3305.- Preparaciones capilares.
3306.- Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases indi
3307.- Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no exp
34.- Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para model
3401.- Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoa 3402.- Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque conteng
3403.- Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubr
3404.- Ceras artificiales y ceras preparadas.
3405.- Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares (incluso papel, guata, fieltro, tela si
3406.- Velas, cirios y artículos similares.
3407.- - Pastas para modelar
3407.- - «Ceras para odontología» o «compuestos para impresión dental»
3407.- - Las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable
35.- Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas
3501.- Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína. 3502.- Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás deriv
3503.- - Gelatinas y sus derivados
3503.- - Ictiocola; demás colas de origen animal
3504.- - Peptonas y sus derivados
3504.- - Los demás
3505.- Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados.
3506.- Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o
3507.- Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte.
36.- Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables
3601.- Pólvora. 3602.- - - Dinamitas
3602.- - - Los demás
3602.- - A base de nitrato de amonio
3602.- - Los demás
3603.- - Mechas de seguridad
3603.- - Cordones detonantes
3603.- - Cebos
3603.- - Cápsulas fulminantes
3603.- - Inflamadores
3603.- - Detonadores eléctricos
3604.- Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia.
3605.- Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotecnia de la partida 36.04.
3606.- Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma; artículos de materias inflamables a que se refiere la Nota 2 de este Capítulo.
37.- Productos fotográficos o cinematográficos
3701.- Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, inclu 3702.- Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar.
3703.- Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar.
3704.- Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar.
3705.- Placas y películas, fotográficas, impresionadas y reveladas, excepto las cinematográficas (filmes).
3706.- Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente.
3707.- Preparaciones químicas para uso fotográfico, excepto los barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares; productos sin mezclar para uso fotográfico, dosificados o acondicionados para la venta al
38.- Productos diversos de las industrias químicas
3801.- Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas. 3802.- Carbón activado; materias minerales naturales activadas; negro de origen animal, incluido el agotado.
3803.- «Tall oil», incluso refinado.
3804.- - Los demás
3804.- - Lignosulfitos, incluidos los lignosulfonatos
3805.- Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina) y demás esencias terpénicas procedentes de la destilación o de otros tratamientos de la madera de con
3806.- Colofonias y ácidos resínicos, y sus derivados; esencia y aceites de colofonia; gomas fundidas.
3807.- Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos
3808.- Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en fo
3809.- Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la indu
3810.- Preparaciones para el decapado de metal; flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos; preparaciones de los tipos ut
3811.- Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otr
3812.- Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos
3813.- - - Que contengan bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano o dibromotetrafluoroetanos
3813.- - - Que contengan hidrobromofluorocarburos del metano, del etano o del propano (HBFC)
3813.- - - Que contengan hidroclorofluorocarburos del metano, del etano o del propano (HCFC)
3813.- - - Que contengan bromoclorometano
3813.- - - Los demás
3813.- - Granadas y bombas extintoras
3814.- - Que contengan tetracloruro de carbono, bromoclorometano o 1,1,1-tricloroetano (metil cloroformo)
3814.- - Los demás
3814.- - Que contengan hidroclorofluorocarburos del metano, del etano o del propano (HCFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC)
3814.- - Que contengan clorofluorocarburos del metano, del etano o del propano (CFC), incluso si contienen hidroclorofluorocarburos (HCFC)
3815.- Iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas, no expresados ni comprendidos en otra parte.
3816.- Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, excepto los productos de la partida 38.01.
3817.- - Mezclas de alquilnaftalenos
3817.- - - Las demás
3817.- - - Tridecilbenceno
3817.- - Dodecilbenceno
3818.- Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas («wafers») o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica.
3819.- Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceit
3820.- Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar.
3821.- - Para el desarrollo o mantenimiento de células vegetales, humanas o animales
3821.- - Para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares)
3822.- - Los demás
3822.- - Materiales de referencia certificados
3823.- Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales.
3824.- Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no
3825.- Productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte; desechos y desperdicios municipales; lodos de depuración; los demás desechos cit
3826.- Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70 % en peso.
7.- Sección VII : PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
3902.- Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias.
3903.- Polímeros de estireno en formas primarias.
3904.- Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias.
3905.- Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, en formas primarias; los demás polímeros vinílicos en formas primarias.
3906.- Polímeros acrílicos en formas primarias.
3907.- Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias.
3908.- Poliamidas en formas primarias.
3909.- Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas primarias.
3910.- - Dispersiones (emulsiones o suspensiones) o disoluciones
3910.- - Las demás
3911.- Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la Nota 3 de este Capítulo, no expresados ni comprendidos en otra parte, en for
3912.- Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.
3913.- Polímeros naturales (por ejemplo: ácido algínico) y polímeros naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas, derivados químicos del caucho natural), no expresados ni comprendidos en otra p
3914.- Intercambiadores de iones a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13, en formas primarias.
3915.- Desechos, desperdicios y recortes, de plástico.
3916.- Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a
3917.- Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores]), de plástico.
3918.- Revestimientos de plástico para suelos, incluso autoadhesivos, en rollos o losetas; revestimientos de plástico para paredes o techos, definidos en la Nota 9 de este Capítulo.
3919.- Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos.
3920.- Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias.
3921.- Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico.
3922.- Bañeras, duchas, fregaderos, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas (depósitos de agua) para inodoros y artículos sanitarios e higiénicos similares, de plástico.
3923.- Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.
3924.- Vajilla y artículos de cocina o de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico.
3925.- Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte.
3926.- Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.
4002.- Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de productos de la partida 40.01 con los de esta partida, en formas primarias o en p
4003.- Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
4004.- Desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer, incluso en polvo o gránulos.
4005.- Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
4006.- Las demás formas (por ejemplo: varillas, tubos, perfiles) y artículos (por ejemplo: discos, arandelas), de caucho sin vulcanizar.
4007.- Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado.
4008.- Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado sin endurecer.
4009.- Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores]).
4010.- Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado.
4011.- Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.
4012.- Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores («flaps»), de caucho.
4013.- Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas).
4014.- Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido.
4015.- Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer.
4016.- Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer.
4017.- Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido.
39.- Plástico y sus manufacturas
3901.- Polímeros de etileno en formas primarias. 3902.- Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias.
3903.- Polímeros de estireno en formas primarias.
3904.- Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias.
3905.- Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, en formas primarias; los demás polímeros vinílicos en formas primarias.
3906.- Polímeros acrílicos en formas primarias.
3907.- Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias.
3908.- Poliamidas en formas primarias.
3909.- Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas primarias.
3910.- - Dispersiones (emulsiones o suspensiones) o disoluciones
3910.- - Las demás
3911.- Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la Nota 3 de este Capítulo, no expresados ni comprendidos en otra parte, en for
3912.- Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.
3913.- Polímeros naturales (por ejemplo: ácido algínico) y polímeros naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas, derivados químicos del caucho natural), no expresados ni comprendidos en otra p
3914.- Intercambiadores de iones a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13, en formas primarias.
3915.- Desechos, desperdicios y recortes, de plástico.
3916.- Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a
3917.- Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores]), de plástico.
3918.- Revestimientos de plástico para suelos, incluso autoadhesivos, en rollos o losetas; revestimientos de plástico para paredes o techos, definidos en la Nota 9 de este Capítulo.
3919.- Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos.
3920.- Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias.
3921.- Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico.
3922.- Bañeras, duchas, fregaderos, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas (depósitos de agua) para inodoros y artículos sanitarios e higiénicos similares, de plástico.
3923.- Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.
3924.- Vajilla y artículos de cocina o de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico.
3925.- Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte.
3926.- Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.
40.- Caucho y sus manufacturas
4001.- Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras. 4002.- Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de productos de la partida 40.01 con los de esta partida, en formas primarias o en p
4003.- Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
4004.- Desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer, incluso en polvo o gránulos.
4005.- Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
4006.- Las demás formas (por ejemplo: varillas, tubos, perfiles) y artículos (por ejemplo: discos, arandelas), de caucho sin vulcanizar.
4007.- Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado.
4008.- Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado sin endurecer.
4009.- Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores]).
4010.- Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado.
4011.- Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.
4012.- Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores («flaps»), de caucho.
4013.- Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas).
4014.- Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido.
4015.- Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer.
4016.- Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer.
4017.- Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido.
8.- Sección VIII : PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
4102.- Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos,
4103.- Los demás cueros y pieles en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos,
4104.- Cueros y pieles curtidos o «crust», de bovino (incluido el búfalo) o de equino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación.
4105.- Pieles curtidas o «crust», de ovino, depiladas, incluso divididas pero sin otra preparación.
4106.- Cueros y pieles depilados de los demás animales y pieles de animales sin pelo, curtidos o «crust», incluso divididos pero sin otra preparación.
4107.- Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o equino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.
4112.- Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.
4113.- Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de los demás animales, depilados, y cueros preparados después del curtido y cueros y pieles apergaminados, de animal
4114.- Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite); cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados.
4115.- Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas; recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para
4202.- Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográfi
4203.- Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado.
4205.- - Correas de transmisión
4205.- - - Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado
4205.- - - Los demás
4206.- - Cuerdas de tripa
4206.- - Tripas para embutidos
4206.- - Las demás
4302.- Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes), incluso ensamblada (sin otras materias), excepto la de la partida 43.03.
4303.- Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería.
4304.- Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial.
41.- Pieles (excepto la peletería) y cueros
4101.- Cueros y pieles en bruto, de bovino (incluido el búfalo) o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma 4102.- Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos,
4103.- Los demás cueros y pieles en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos,
4104.- Cueros y pieles curtidos o «crust», de bovino (incluido el búfalo) o de equino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación.
4105.- Pieles curtidas o «crust», de ovino, depiladas, incluso divididas pero sin otra preparación.
4106.- Cueros y pieles depilados de los demás animales y pieles de animales sin pelo, curtidos o «crust», incluso divididos pero sin otra preparación.
4107.- Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o equino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.
4112.- Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.
4113.- Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de los demás animales, depilados, y cueros preparados después del curtido y cueros y pieles apergaminados, de animal
4114.- Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite); cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados.
4115.- Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas; recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para
42.- Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
4201.- Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier ma 4202.- Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográfi
4203.- Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado.
4205.- - Correas de transmisión
4205.- - - Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado
4205.- - - Los demás
4206.- - Cuerdas de tripa
4206.- - Tripas para embutidos
4206.- - Las demás
43.- Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial
4301.- Peletería en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería), excepto las pieles en bruto de las partidas 41.01, 41.02 ó 41.03. 4302.- Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes), incluso ensamblada (sin otras materias), excepto la de la partida 43.03.
4303.- Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería.
4304.- Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial.
9.- Sección IX : MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA
4402.- Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de huesos [carozos] de frutos), incluso aglomerado.
4403.- Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.
4404.- Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de ot
4405.- Lana de madera; harina de madera.
4406.- Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares.
4407.- Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a
4408.- Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o de
4409.- Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en v, moldurados, redondeados o si
4410.- Tableros de partículas, tableros llamados «oriented strand board» (OSB) y tableros similares (por ejemplo, «waferboard»), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás ag
4411.- Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.
4412.- Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar.
4413.- Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles.
4414.- Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares.
4415.- Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera.
4416.- Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas.
4417.- - Los demás
4417.- - Herramientas
4418.- Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y
4419.- Artículos de mesa o de cocina, de madera.
4420.- Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no co
4421.- Las demás manufacturas de madera.
4502.- Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado o en bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones).
4503.- Manufacturas de corcho natural.
4504.- Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de corcho aglomerado.
4602.- Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o «lufa»).
44.- Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
4401.- Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares. 4402.- Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de huesos [carozos] de frutos), incluso aglomerado.
4403.- Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.
4404.- Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de ot
4405.- Lana de madera; harina de madera.
4406.- Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares.
4407.- Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a
4408.- Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o de
4409.- Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en v, moldurados, redondeados o si
4410.- Tableros de partículas, tableros llamados «oriented strand board» (OSB) y tableros similares (por ejemplo, «waferboard»), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás ag
4411.- Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.
4412.- Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar.
4413.- Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles.
4414.- Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares.
4415.- Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera.
4416.- Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas.
4417.- - Los demás
4417.- - Herramientas
4418.- Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y
4419.- Artículos de mesa o de cocina, de madera.
4420.- Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no co
4421.- Las demás manufacturas de madera.
45.- Corcho y sus manufacturas
4501.- Corcho natural en bruto o simplemente preparado; desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado. 4502.- Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado o en bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones).
4503.- Manufacturas de corcho natural.
4504.- Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de corcho aglomerado.
46.- Manufacturas de espartería o cestería
4601.- Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, inclu 4602.- Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o «lufa»).
10.- Sección X : PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES
4702.- Pasta química de madera para disolver.
4703.- Pasta química de madera a la sosa (soda) o al sulfato, excepto la pasta para disolver.
4704.- Pasta química de madera al sulfito, excepto la pasta para disolver.
4705.- Pasta de madera obtenida por la combinación de procedimientos mecánico y químico.
4706.- Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas.
4707.- Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos).
4802.- Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos
4803.- - Guata de celulosa y napa de fibras de celulosa
4803.- - Los demás
4804.- Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el de las partidas 48.02 ó 48.03.
4805.- Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota 3
4806.- Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados trasparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) o en hojas.
4807.- Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas.
4808.- Papel y cartón corrugados (incluso revestidos por encolado), rizados («crepés»), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de los tipos descritos en
4809.- Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (incluido el estucado o cuché, recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo («stencils») o para planchas offset
4810.- Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o dec
4811.- Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de f
4812.- Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel.
4813.- Papel de fumar, incluso cortado al tamaño adecuado, en librillos o en tubos.
4814.- Papel para decorar y revestimientos similares de paredes; papel para vidrieras.
4816.- Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 48.09), clisés de mimeógrafo («stencils») completos y planchas offset, de papel, incluso a
4817.- Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de co
4818.- Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de un
4819.- Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares.
4820.- Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), agendas, bloques memorandos, bloques de papel de cartas y artículos similares, cuadernos, carpetas de mesa, clasifica
4821.- Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas.
4822.- Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de pasta de papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos.
4823.- Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
4902.- Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad.
4903.- Albumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.
4904.- Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.
4905.- Manufacturas cartográficas de todas clases, incluidos los mapas murales, planos topográficos y esferas, impresos.
4906.- Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y
4907.- - Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado
4907.- - Billetes de banco
4907.- - Talonarios de cheques de viajero de establecimientos de crédito extranjeros
4907.- - Los demás
4908.- Calcomanías de cualquier clase.
4909.- Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.
4910.- Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario.
4911.- Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías.
47.- Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)
4701.- Pasta mecánica de madera. 4702.- Pasta química de madera para disolver.
4703.- Pasta química de madera a la sosa (soda) o al sulfato, excepto la pasta para disolver.
4704.- Pasta química de madera al sulfito, excepto la pasta para disolver.
4705.- Pasta de madera obtenida por la combinación de procedimientos mecánico y químico.
4706.- Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas.
4707.- Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos).
48.- Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón
4801.- Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas. 4802.- Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos
4803.- - Guata de celulosa y napa de fibras de celulosa
4803.- - Los demás
4804.- Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el de las partidas 48.02 ó 48.03.
4805.- Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota 3
4806.- Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados trasparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) o en hojas.
4807.- Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas.
4808.- Papel y cartón corrugados (incluso revestidos por encolado), rizados («crepés»), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de los tipos descritos en
4809.- Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (incluido el estucado o cuché, recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo («stencils») o para planchas offset
4810.- Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o dec
4811.- Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de f
4812.- Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel.
4813.- Papel de fumar, incluso cortado al tamaño adecuado, en librillos o en tubos.
4814.- Papel para decorar y revestimientos similares de paredes; papel para vidrieras.
4816.- Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 48.09), clisés de mimeógrafo («stencils») completos y planchas offset, de papel, incluso a
4817.- Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de co
4818.- Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de un
4819.- Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares.
4820.- Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), agendas, bloques memorandos, bloques de papel de cartas y artículos similares, cuadernos, carpetas de mesa, clasifica
4821.- Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas.
4822.- Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de pasta de papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos.
4823.- Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
49.- Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos
4901.- Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas. 4902.- Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad.
4903.- Albumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.
4904.- Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.
4905.- Manufacturas cartográficas de todas clases, incluidos los mapas murales, planos topográficos y esferas, impresos.
4906.- Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y
4907.- - Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado
4907.- - Billetes de banco
4907.- - Talonarios de cheques de viajero de establecimientos de crédito extranjeros
4907.- - Los demás
4908.- Calcomanías de cualquier clase.
4909.- Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.
4910.- Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario.
4911.- Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías.
11.- Sección XI : MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
5002.- Seda cruda (sin torcer).
5003.- Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas).
5004.- Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor.
5005.- Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor.
5006.- Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; «pelo de Mesina» («crin de Florencia»).
5007.- Tejidos de seda o de desperdicios de seda.
5102.- Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar.
5103.- Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados, excepto las hilachas.
5104.- Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario.
5105.- Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados (incluida la «lana peinada a granel»).
5106.- Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor.
5107.- Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor.
5108.- Hilados de pelo fino cardado o peinado, sin acondicionar para la venta al por menor.
5109.- Hilados de lana o pelo fino, acondicionados para la venta al por menor.
5110.- - Sin acondicionar para la venta al por menor
5110.- - Los demás
5111.- Tejidos de lana cardada o pelo fino cardado.
5112.- Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado.
5113.- Tejidos de pelo ordinario o de crin.
5201.- - De longitud de fibra superior a 28.57 mm (1 1/8 pulgada) pero inferior o igual a 34.92 mm (1 3/8 pulgada)
5201.- - De longitud de fibra superior a 22.22 mm (7/8 pulgada) pero inferior o igual a 28.57 mm (1 1/8 pulgada)
5201.- - De longitud de fibra inferior o igual a 22.22 mm (7/8 pulgada)
5202.- Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
5203.- Algodón cardado o peinado.
5204.- Hilo de coser de algodón, incluso acondicionado para la venta al por menor.
5205.- Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor.
5206.- Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor.
5207.- Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor.
5208.- Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 200 g/m2.
5209.- Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2.
5210.- Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m2.
5211.- Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m2.
5212.- Los demás tejidos de algodón.
5302.- Cáñamo (Cannabis sativa L.) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
5303.- Yute y demás fibras textiles del líber (excepto el lino, cáñamo y ramio), en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hil
5305.- - - En bruto
5305.- - - Los demás
5305.- - - De coco
5305.- - - De sisal y demás fibras textiles del género Agave
5305.- - - Los demás
5306.- Hilados de lino.
5307.- Hilados de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.
5308.- Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel.
5309.- Tejidos de lino.
5310.- Tejidos de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.
5311.- Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel.
5402.- Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex.
5403.- Hilados de filamentos artificiales (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos artificiales de título inferior a de 67 decitex.
5404.- Monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial)
5405.- Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial
5406.- - Hilados de filamentos sintéticos
5406.- - Hilados de filamentos artificiales
5407.- Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04.
5408.- Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluidos los fabricados con productos de la partida 54.05.
5502.- - Mechas de acetato de celulosa
5502.- - De rayón viscosa
5502.- - Los demás
5503.- Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura.
5504.- Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura.
5505.- Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas).
5506.- Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.
5507.- Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.
5508.- Hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas, incluso acondicionado para la venta al por menor.
5509.- Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor.
5510.- Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor.
5511.- Hilados de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor.
5512.- Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso.
5513.- Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2.
5514.- Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m2.
5515.- Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas.
5516.- Tejidos de fibras artificiales discontinuas.
5602.- Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado.
5603.- Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada.
5604.- Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles; hilados textiles, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.
5605.- Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o
5606.- Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados «de cadeneta»
5607.- Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.
5608.- Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil.
5609.- Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte.
5702.- Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «Kelim» o «Kil
5703.- Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados.
5704.- Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, excepto los de mechón insertado y los flocados, incluso confeccionados.
5705.- Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.
5802.- Tejidos con bucles del tipo toalla, excepto los productos de la partida 58.06; superficies textiles con mechón insertado, excepto los productos de la partida 57.03.
5803.- - De algodón
5803.- - De las demás materias textiles
5804.- Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas; encajes en pieza, en tiras o en aplicaciones, excepto los productos de las partidas 60.02 a 60.06.
5805.- Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de «petit point», de punto de cruz), incluso confeccionadas.
5806.- Cintas, excepto los artículos de la partida 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados.
5807.- Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar.
5808.- Trenzas en pieza; artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, sin bordar, excepto los de punto; bellotas, madroños, pompones, borlas y artículos similares.
5809.- Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados
5810.- Bordados en pieza, tiras o motivos.
5811.- Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los
5902.- Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa.
5903.- Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 59.02.
5904.- Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados.
5905.- Revestimientos de materia textil para paredes.
5906.- Telas cauchutadas, excepto las de la partida 59.02.
5907.- Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos.
5908.- Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, in
5909.- Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.
5910.- Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.
5911.- Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la Nota 7 de este Capítulo.
6002.- Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01.
6003.- Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, excepto los de las partidas 60.01 ó 60.02.
6004.- Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01.
6005.- Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04.
6006.- Los demás tejidos de punto.
6102.- Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04.
6103.- Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para hombres o niños.
6104.- Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres
6105.- Camisas de punto para hombres o niños.
6106.- Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas.
6107.- Calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños.
6108.- Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto
6109.- «T-shirts» y camisetas, de punto.
6110.- Suéteres (jerseys), «pullovers», cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto.
6111.- Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, para bebés.
6112.- Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores, de punto.
6113.- Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07.
6114.- Las demás prendas de vestir, de punto.
6115.- Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo: medias para varices), de punto.
6116.- Guantes, mitones y manoplas, de punto.
6117.- Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto.
6202.- Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04.
6203.- Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o niños.
6204.- Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas.
6205.- Camisas para hombres o niños.
6206.- Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas.
6207.- Camisetas, calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños.
6208.- Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similare
6209.- Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés.
6210.- Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 ó 59.07.
6211.- Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores; las demás prendas de vestir.
6212.- Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto.
6213.- Pañuelos de bolsillo.
6214.- Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.
6215.- Corbatas y lazos similares.
6216.- - Los demás
6216.- - Especiales para la protección de trabajadores
6217.- Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, excepto las de la partida 62.12.
6302.- Ropa de cama, mesa, tocador o cocina.
6303.- Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama.
6304.- Los demás artículos de tapicería, excepto los de la partida 94.04.
6305.- Sacos (bolsas) y talegas, para envasar.
6306.- Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar.
6307.- Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir.
6308.- Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases pa
6309.- Artículos de prendería.
6310.- Trapos; cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios o en artículos inservibles.
50.- Seda
5001.- Capullos de seda aptos para el devanado. 5002.- Seda cruda (sin torcer).
5003.- Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas).
5004.- Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor.
5005.- Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor.
5006.- Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; «pelo de Mesina» («crin de Florencia»).
5007.- Tejidos de seda o de desperdicios de seda.
51.- Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
5101.- Lana sin cardar ni peinar. 5102.- Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar.
5103.- Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados, excepto las hilachas.
5104.- Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario.
5105.- Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados (incluida la «lana peinada a granel»).
5106.- Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor.
5107.- Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor.
5108.- Hilados de pelo fino cardado o peinado, sin acondicionar para la venta al por menor.
5109.- Hilados de lana o pelo fino, acondicionados para la venta al por menor.
5110.- - Sin acondicionar para la venta al por menor
5110.- - Los demás
5111.- Tejidos de lana cardada o pelo fino cardado.
5112.- Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado.
5113.- Tejidos de pelo ordinario o de crin.
52.- Algodón
5201.- - De longitud de fibra superior a 34.92 mm (1 3/8 pulgada) 5201.- - De longitud de fibra superior a 28.57 mm (1 1/8 pulgada) pero inferior o igual a 34.92 mm (1 3/8 pulgada)
5201.- - De longitud de fibra superior a 22.22 mm (7/8 pulgada) pero inferior o igual a 28.57 mm (1 1/8 pulgada)
5201.- - De longitud de fibra inferior o igual a 22.22 mm (7/8 pulgada)
5202.- Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
5203.- Algodón cardado o peinado.
5204.- Hilo de coser de algodón, incluso acondicionado para la venta al por menor.
5205.- Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor.
5206.- Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor.
5207.- Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor.
5208.- Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 200 g/m2.
5209.- Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2.
5210.- Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m2.
5211.- Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m2.
5212.- Los demás tejidos de algodón.
53.- Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel
5301.- Lino en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). 5302.- Cáñamo (Cannabis sativa L.) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
5303.- Yute y demás fibras textiles del líber (excepto el lino, cáñamo y ramio), en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hil
5305.- - - En bruto
5305.- - - Los demás
5305.- - - De coco
5305.- - - De sisal y demás fibras textiles del género Agave
5305.- - - Los demás
5306.- Hilados de lino.
5307.- Hilados de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.
5308.- Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel.
5309.- Tejidos de lino.
5310.- Tejidos de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.
5311.- Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel.
54.- Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial
5401.- Hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor. 5402.- Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex.
5403.- Hilados de filamentos artificiales (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos artificiales de título inferior a de 67 decitex.
5404.- Monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial)
5405.- Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial
5406.- - Hilados de filamentos sintéticos
5406.- - Hilados de filamentos artificiales
5407.- Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04.
5408.- Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluidos los fabricados con productos de la partida 54.05.
55.- Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
5501.- Cables de filamentos sintéticos. 5502.- - Mechas de acetato de celulosa
5502.- - De rayón viscosa
5502.- - Los demás
5503.- Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura.
5504.- Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura.
5505.- Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas).
5506.- Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.
5507.- Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.
5508.- Hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas, incluso acondicionado para la venta al por menor.
5509.- Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor.
5510.- Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor.
5511.- Hilados de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor.
5512.- Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso.
5513.- Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2.
5514.- Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m2.
5515.- Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas.
5516.- Tejidos de fibras artificiales discontinuas.
56.- Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería
5601.- Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil. 5602.- Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado.
5603.- Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada.
5604.- Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles; hilados textiles, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.
5605.- Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o
5606.- Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados «de cadeneta»
5607.- Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.
5608.- Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil.
5609.- Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte.
57.- Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil
5701.- Alfombras de nudo de materia textil, incluso confeccionadas. 5702.- Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «Kelim» o «Kil
5703.- Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados.
5704.- Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, excepto los de mechón insertado y los flocados, incluso confeccionados.
5705.- Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.
58.- Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados
5801.- Terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de chenilla, excepto los productos de las partidas 58.02 ó 58.06. 5802.- Tejidos con bucles del tipo toalla, excepto los productos de la partida 58.06; superficies textiles con mechón insertado, excepto los productos de la partida 57.03.
5803.- - De algodón
5803.- - De las demás materias textiles
5804.- Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas; encajes en pieza, en tiras o en aplicaciones, excepto los productos de las partidas 60.02 a 60.06.
5805.- Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de «petit point», de punto de cruz), incluso confeccionadas.
5806.- Cintas, excepto los artículos de la partida 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados.
5807.- Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar.
5808.- Trenzas en pieza; artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, sin bordar, excepto los de punto; bellotas, madroños, pompones, borlas y artículos similares.
5809.- Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados
5810.- Bordados en pieza, tiras o motivos.
5811.- Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los
59.- Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil
5901.- Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados pa 5902.- Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa.
5903.- Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 59.02.
5904.- Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados.
5905.- Revestimientos de materia textil para paredes.
5906.- Telas cauchutadas, excepto las de la partida 59.02.
5907.- Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos.
5908.- Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, in
5909.- Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.
5910.- Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.
5911.- Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la Nota 7 de este Capítulo.
60.- Tejidos de punto
6001.- Terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de punto «de pelo largo») y tejidos con bucles, de punto. 6002.- Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01.
6003.- Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, excepto los de las partidas 60.01 ó 60.02.
6004.- Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01.
6005.- Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04.
6006.- Los demás tejidos de punto.
61.- Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
6101.- Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03. 6102.- Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04.
6103.- Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para hombres o niños.
6104.- Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres
6105.- Camisas de punto para hombres o niños.
6106.- Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas.
6107.- Calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños.
6108.- Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto
6109.- «T-shirts» y camisetas, de punto.
6110.- Suéteres (jerseys), «pullovers», cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto.
6111.- Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, para bebés.
6112.- Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores, de punto.
6113.- Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07.
6114.- Las demás prendas de vestir, de punto.
6115.- Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo: medias para varices), de punto.
6116.- Guantes, mitones y manoplas, de punto.
6117.- Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto.
62.- Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
6201.- Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 62.03. 6202.- Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04.
6203.- Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o niños.
6204.- Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas.
6205.- Camisas para hombres o niños.
6206.- Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas.
6207.- Camisetas, calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños.
6208.- Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similare
6209.- Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés.
6210.- Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 ó 59.07.
6211.- Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores; las demás prendas de vestir.
6212.- Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto.
6213.- Pañuelos de bolsillo.
6214.- Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.
6215.- Corbatas y lazos similares.
6216.- - Los demás
6216.- - Especiales para la protección de trabajadores
6217.- Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, excepto las de la partida 62.12.
63.- Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos
6301.- Mantas. 6302.- Ropa de cama, mesa, tocador o cocina.
6303.- Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama.
6304.- Los demás artículos de tapicería, excepto los de la partida 94.04.
6305.- Sacos (bolsas) y talegas, para envasar.
6306.- Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar.
6307.- Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir.
6308.- Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases pa
6309.- Artículos de prendería.
6310.- Trapos; cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios o en artículos inservibles.
12.- Sección XII : CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
6402.- Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.
6403.- Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural.
6404.- Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.
6405.- Los demás calzados.
6406.- Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes.
6502.- - De paja toquilla o de paja mocora
6502.- - Los demás
6504.- Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.
6505.- - Redecillas para el cabello
6505.- - Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la partida 65.01, incluso guarnecidos
6505.- - Los demás
6506.- Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos.
6507.- Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.
6602.- Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.
6603.- Partes, guarniciones y accesorios para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02.
6702.- Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales.
6703.- Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares.
6704.- Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte.
64.- Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
6401.- Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos simi 6402.- Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.
6403.- Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural.
6404.- Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.
6405.- Los demás calzados.
6406.- Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes.
65.- Sombreros, demás tocados y sus partes
6501.- Cascos sin ahormado ni perfilado del ala, platos (discos) y cilindros aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros. 6502.- - De paja toquilla o de paja mocora
6502.- - Los demás
6504.- Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.
6505.- - Redecillas para el cabello
6505.- - Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la partida 65.01, incluso guarnecidos
6505.- - Los demás
6506.- Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos.
6507.- Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.
66.- Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes
6601.- Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares). 6602.- Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.
6603.- Partes, guarniciones y accesorios para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02.
67.- Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello
6701.- Pieles y demás partes de aves con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias, excepto los productos de la partida 05.05 y los cañones y astiles de plumas, trab 6702.- Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales.
6703.- Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares.
6704.- Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte.
13.- Sección XIII : MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
6802.- Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas, excepto las de la partida 68.01; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural (incluida l
6803.- Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada.
6804.- Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivo
6805.- Abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de materia textil, papel, cartón u otras materias, incluso recortados, cosidos o unidos de otra forma.
6806.- Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares; vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados; mezclas y manufacturas de materias minerales
6807.- Manufacturas de asfalto o de productos similares (por ejemplo: pez de petróleo, brea).
6808.- Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguabl
6809.- Manufacturas de yeso fraguable o de preparaciones a base de yeso fraguable.
6810.- Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas.
6811.- Manufacturas de amiantocemento, celulosacemento o similares.
6812.- Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio; manufacturas de estas mezclas o de amianto (por ejemplo: hilados, tejidos, prendas de vest
6813.- Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos, embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base de amianto (asbesto),
6814.- Mica trabajada y manufacturas de mica, incluida la aglomerada o reconstituida, incluso con soporte de papel, cartón o demás materias.
6815.- Manufacturas de piedra o demás materias minerales (incluidas las fibras de carbono y sus manufacturas y las manufacturas de turba), no expresadas ni comprendidas en otra parte.
6902.- Ladrillos, placas, baldosas y piezas cerámicas análogas de construcción, refractarios, excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas.
6903.- Los demás artículos cerámicos refractarios (por ejemplo: retortas, crisoles, muflas, toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, fundas, varillas), excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras
6904.- Ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos similares, de cerámica.
6905.- Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos cerámicos para construcción.
6906.- Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica.
6907.- Placas y baldosas, de cerámica, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, sin barnizar ni esmaltar, incluso con sopo
6908.- Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soport
6909.- Aparatos y artículos, de cerámica, para usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes similares, de cerámica, par
6910.- Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanita
6911.- Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana.
6912.- Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana.
6913.- Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica.
6914.- Las demás manufacturas de cerámica.
7001.- - Vidrio en masa
7002.- Vidrio en bolas (excepto las microesferas de la partida 70.18), barras, varillas o tubos, sin trabajar.
7003.- Vidrio colado o laminado, en placas, hojas o perfiles, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.
7004.- Vidrio estirado o soplado, en hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.
7005.- Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.
7006.- Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 ó 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.
7007.- Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado.
7008.- Vidrieras aislantes de paredes múltiples.
7009.- Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores.
7010.- Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y
7011.- Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de vidrio, sin guarniciones, para lámparas eléctricas, tubos catódicos o similares.
7013.- Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 70.10 ó 70.18).
7014.- Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto los de la partida 70.15), sin trabajar ópticamente.
7015.- Cristales para relojes y cristales análogos, cristales para gafas (anteojos), incluso correctores, abombados, curvados, ahuecados o similares, sin trabajar ópticamente; esferas huecas y sus segmentos
7016.- Adoquines, baldosas, ladrillos, placas, tejas y demás artículos, de vidrio prensado o moldeado, incluso armado, para la construcción; cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con s
7017.- Artículos de vidrio para laboratorio, higiene o farmacia, incluso graduados o calibrados.
7018.- Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio, y sus manufacturas, excepto la bisutería; ojos de vidrio, excepto los de prótesis; est
7019.- Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, tejidos).
7020.- - Las demás
7020.- - Ampollas de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos aislados por vacío
68.- Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas
6801.- Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra). 6802.- Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas, excepto las de la partida 68.01; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural (incluida l
6803.- Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada.
6804.- Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivo
6805.- Abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de materia textil, papel, cartón u otras materias, incluso recortados, cosidos o unidos de otra forma.
6806.- Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares; vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados; mezclas y manufacturas de materias minerales
6807.- Manufacturas de asfalto o de productos similares (por ejemplo: pez de petróleo, brea).
6808.- Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguabl
6809.- Manufacturas de yeso fraguable o de preparaciones a base de yeso fraguable.
6810.- Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas.
6811.- Manufacturas de amiantocemento, celulosacemento o similares.
6812.- Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio; manufacturas de estas mezclas o de amianto (por ejemplo: hilados, tejidos, prendas de vest
6813.- Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos, embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base de amianto (asbesto),
6814.- Mica trabajada y manufacturas de mica, incluida la aglomerada o reconstituida, incluso con soporte de papel, cartón o demás materias.
6815.- Manufacturas de piedra o demás materias minerales (incluidas las fibras de carbono y sus manufacturas y las manufacturas de turba), no expresadas ni comprendidas en otra parte.
69.- Productos cerámicos
6901.- Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por ejemplo: «Kieselguhr», tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas. 6902.- Ladrillos, placas, baldosas y piezas cerámicas análogas de construcción, refractarios, excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas.
6903.- Los demás artículos cerámicos refractarios (por ejemplo: retortas, crisoles, muflas, toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, fundas, varillas), excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras
6904.- Ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos similares, de cerámica.
6905.- Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos cerámicos para construcción.
6906.- Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica.
6907.- Placas y baldosas, de cerámica, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, sin barnizar ni esmaltar, incluso con sopo
6908.- Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soport
6909.- Aparatos y artículos, de cerámica, para usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes similares, de cerámica, par
6910.- Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanita
6911.- Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana.
6912.- Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana.
6913.- Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica.
6914.- Las demás manufacturas de cerámica.
70.- Vidrio y sus manufacturas
7001.- - Desperdicios y desechos 7001.- - Vidrio en masa
7002.- Vidrio en bolas (excepto las microesferas de la partida 70.18), barras, varillas o tubos, sin trabajar.
7003.- Vidrio colado o laminado, en placas, hojas o perfiles, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.
7004.- Vidrio estirado o soplado, en hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.
7005.- Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.
7006.- Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 ó 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.
7007.- Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado.
7008.- Vidrieras aislantes de paredes múltiples.
7009.- Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores.
7010.- Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y
7011.- Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de vidrio, sin guarniciones, para lámparas eléctricas, tubos catódicos o similares.
7013.- Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 70.10 ó 70.18).
7014.- Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto los de la partida 70.15), sin trabajar ópticamente.
7015.- Cristales para relojes y cristales análogos, cristales para gafas (anteojos), incluso correctores, abombados, curvados, ahuecados o similares, sin trabajar ópticamente; esferas huecas y sus segmentos
7016.- Adoquines, baldosas, ladrillos, placas, tejas y demás artículos, de vidrio prensado o moldeado, incluso armado, para la construcción; cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con s
7017.- Artículos de vidrio para laboratorio, higiene o farmacia, incluso graduados o calibrados.
7018.- Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio, y sus manufacturas, excepto la bisutería; ojos de vidrio, excepto los de prótesis; est
7019.- Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, tejidos).
7020.- - Las demás
7020.- - Ampollas de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos aislados por vacío
14.- Sección XIV : PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS
7102.- Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar.
7103.- Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, na
7104.- Piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, sin
7105.- Polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas.
7106.- Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo.
7107.- Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado.
7108.- Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo.
7109.- Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado.
7110.- Platino en bruto, semilabrado o en polvo.
7111.- Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado.
7112.- Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados p
7113.- Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
7114.- Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
7115.- Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
7116.- Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
7117.- Bisutería.
7118.- Monedas.
71.- Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
7101.- Perlas finas (naturales) o cultivadas, incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas finas (naturales) o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el trans 7102.- Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar.
7103.- Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, na
7104.- Piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, sin
7105.- Polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas.
7106.- Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo.
7107.- Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado.
7108.- Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo.
7109.- Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado.
7110.- Platino en bruto, semilabrado o en polvo.
7111.- Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado.
7112.- Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados p
7113.- Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
7114.- Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
7115.- Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
7116.- Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
7117.- Bisutería.
7118.- Monedas.
15.- Sección XV : METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
7202.- Ferroaleaciones.
7203.- Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro y demás productos férreos esponjosos, en trozos, «pellets» o formas similares; hierro con una pureza superior o igual al 99,94%
7204.- Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero.
7205.- Granallas y polvo, de fundición en bruto, de fundición especular, de hierro o acero.
7206.- Hierro y acero sin alear, en lingotes o demás formas primarias, excepto el hierro de la partida 72.03.
7207.- Productos intermedios de hierro o acero sin alear.
7208.- Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
7209.- Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.
7210.- Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.
7211.- Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir.
7212.- Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.
7213.- Alambrón de hierro o acero sin alear.
7214.- Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado.
7215.- Las demás barras de hierro o acero sin alear.
7216.- Perfiles de hierro o acero sin alear.
7217.- Alambre de hierro o acero sin alear.
7218.- Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de acero inoxidable.
7219.- Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm.
7220.- Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura inferior a
7221.- Alambrón de acero inoxidable.
7222.- Barras y perfiles, de acero inoxidable.
7223.- Alambre de acero inoxidable.
7224.- Los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados.
7225.- Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm
7226.- Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.
7227.- Alambrón de los demás aceros aleados.
7228.- Barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear.
7229.- Alambre de los demás aceros aleados.
7302.- Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles (contrarrieles) y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos p
7303.- Tubos y perfiles huecos, de fundición.
7304.- Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero.
7305.- Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero.
7306.- Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero.
7307.- Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos), de fundición, hierro o acero.
7308.- Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, con
7309.- Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos n
7310.- Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o i
7311.- - Los demás
7311.- - Sin soldadura
7312.- Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad.
7313.- - Alambre de púas
7313.- - Los demás
7314.- Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero.
7315.- Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero.
7316.- Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero.
7317.- Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.
7318.- Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas de muelle [resorte]) y artículos similares, de fundición, hierro
7319.- Agujas de coser, de tejer, pasacintas, agujas de ganchillo (croché), punzones para bordar y artículos similares, de uso manual, de hierro o acero; alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres d
7320.- Muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de hierro o acero.
7321.- Estufas, calderas con hogar, cocinas (incluidas las que puedan utilizarse accesoriamente para calefacción central), barbacoas (parrillas), braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléc
7322.- Radiadores para calefacción central, de calentamiento no eléctrico, y sus partes, de fundición, hierro o acero; generadores y distribuidores de aire caliente (incluidos los distribuidores que puedan f
7323.- Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o ace
7324.- Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero.
7325.- Las demás manufacturas moldeadas de fundición, hierro o acero.
7326.- Las demás manufacturas de hierro o acero.
7401.- - Cobre de cementación (cobre precipitado)
7402.- - Cobre «blister» sin refinar
7402.- - Los demás sin refinar
7402.- - Anodos de cobre para refinado electrolítico
7403.- Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto.
7404.- Desperdicios y desechos, de cobre.
7405.- Aleaciones madre de cobre.
7406.- Polvo y escamillas, de cobre.
7407.- Barras y perfiles, de cobre.
7408.- Alambre de cobre.
7409.- Chapas y tiras, de cobre, de espesor superior a 0,15 mm.
7410.- Hojas y tiras, delgadas, de cobre (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,15 mm (sin incluir el soporte).
7411.- Tubos de cobre.
7412.- Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de cobre.
7413.- Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.
7415.- Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares, de cobre, o con espiga de hierro o acero y cabeza de cobre; tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pas
7418.- Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de cobre; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de cobre.
7419.- Las demás manufacturas de cobre.
7502.- Níquel en bruto.
7503.- Desperdicios y desechos, de níquel.
7504.- Polvo y escamillas, de níquel.
7505.- Barras, perfiles y alambre, de níquel.
7506.- Chapas, hojas y tiras, de níquel.
7507.- Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos), de níquel.
7508.- Las demás manufacturas de níquel.
7602.- Desperdicios y desechos, de aluminio.
7603.- Polvo y escamillas, de aluminio.
7604.- Barras y perfiles, de aluminio.
7605.- Alambre de aluminio.
7606.- Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm.
7607.- Hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte).
7608.- Tubos de aluminio.
7609.- Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos) de aluminio.
7610.- Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, b
7611.- Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, inclu
7612.- Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuad
7613.- Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio.
7614.- Cables, trenzas y similares, de aluminio, sin aislar para electricidad.
7615.- Artículos de uso doméstico, higiene o tocador y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio.
7616.- Las demás manufacturas de aluminio.
7802.- Desperdicios y desechos, de plomo.
7804.- Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo.
7806.- - Envases blindados para materias radiactivas
7806.- - Barras, perfiles y alambre
7806.- - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)
7806.- - Las demás
7902.- Desperdicios y desechos, de cinc.
7903.- Polvo y escamillas, de cinc.
7904.- - Alambre
7904.- - Los demás
7905.- - - De espesor inferior o igual a 0,65 mm.
7905.- - - De espesor superior a 0,65 mm.
7905.- - - Discos; hexágonos cuyo lado de mayor longitud no exceda de 30 mm.
7905.- - - Los demás
7907.- - Canalones, caballetes para tejados, claraboyas y otras manufacturas para la construcción
7907.- - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)
7907.- - Las demás
8002.- Desperdicios y desechos, de estaño.
8003.- - Barras y alambres de estaño aleado, para soldadura
8003.- - Los demás
8007.- - Chapas, hojas y tiras, de espesor superior a 0,2 mm.
8007.- - Hojas y tiras, delgadas (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte); polvo y escamillas.
8007.- - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)
8007.- - Las demás
8102.- Molibdeno y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
8103.- Tantalio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
8104.- Magnesio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
8105.- Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
8106.- - - En agujas
8106.- - Los demás
8106.- - Desperdicios y desechos
8106.- - - Los demás
8107.- Cadmio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
8108.- Titanio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
8109.- Circonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
8110.- Antimonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
8111.- - - Desperdicios y desechos
8111.- - Los demás
8111.- - - Manganeso en bruto; polvo
8112.- Berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio, así como las manufacturas de estos metales, incluidos los desperdicios y desechos.
8113.- Cermet y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
8202.- Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (incluidas las fresas sierra y las hojas sin dentar).
8203.- Limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, de mano.
8204.- Llaves de ajuste de mano (incluidas las llaves dinamométricas); cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango.
8205.- Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto l
8206.- Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor.
8207.- Utiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar [incluso aterrajar], taladrar, escariar, brochar,
8208.- Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos.
8209.- - De carburos de tungsteno (volframio)
8209.- - Los demás
8210.- - Molinillos
8210.- - Los demás
8211.- Cuchillos con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de podar, y sus hojas (excepto los de la partida 82.08).
8212.- Navajas y máquinas de afeitar y sus hojas (incluidos los esbozos en fleje).
8213.- Tijeras y sus hojas.
8214.- Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herram
8215.- Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla (manteca), pinzas para azúcar y artículos similares.
8302.- Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufactur
8303.- - Cajas de caudales
8303.- - Puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas
8303.- - Las demás
8304.- Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia, plumeros (vasos o cajas para plumas de escribir), portasellos y material similar de oficina, de metal común, excepto los
8305.- Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores, sujetadores, cantoneras, clips, índices de señal y artículos similares de oficina, de metal común; grapas en tiras (por e
8306.- Campanas, campanillas, gongos y artículos similares, que no sean eléctricos, de metal común; estatuillas y demás artículos de adorno, de metal común; marcos para fotografías, grabados o similares, de
8307.- Tubos flexibles de metal común, incluso con sus accesorios.
8308.- Cierres, monturas cierre, hebillas, hebillas cierre, corchetes, ganchos, anillos para ojetes y artículos similares, de metal común, para prendas de vestir, calzado, toldos, marroquinería o demás artíc
8309.- Tapones y tapas (incluidas las tapas corona, las tapas roscadas y los tapones vertedores), cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal com
8310.- Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05.
8311.- Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metal común o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de
72.- Fundición, hierro y acero
7201.- Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques o demás formas primarias. 7202.- Ferroaleaciones.
7203.- Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro y demás productos férreos esponjosos, en trozos, «pellets» o formas similares; hierro con una pureza superior o igual al 99,94%
7204.- Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero.
7205.- Granallas y polvo, de fundición en bruto, de fundición especular, de hierro o acero.
7206.- Hierro y acero sin alear, en lingotes o demás formas primarias, excepto el hierro de la partida 72.03.
7207.- Productos intermedios de hierro o acero sin alear.
7208.- Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
7209.- Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.
7210.- Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.
7211.- Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir.
7212.- Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.
7213.- Alambrón de hierro o acero sin alear.
7214.- Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado.
7215.- Las demás barras de hierro o acero sin alear.
7216.- Perfiles de hierro o acero sin alear.
7217.- Alambre de hierro o acero sin alear.
7218.- Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de acero inoxidable.
7219.- Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm.
7220.- Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura inferior a
7221.- Alambrón de acero inoxidable.
7222.- Barras y perfiles, de acero inoxidable.
7223.- Alambre de acero inoxidable.
7224.- Los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados.
7225.- Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm
7226.- Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.
7227.- Alambrón de los demás aceros aleados.
7228.- Barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear.
7229.- Alambre de los demás aceros aleados.
73.- Manufacturas de fundición, hierro o acero
7301.- Tablestacas de hierro o acero, incluso perforadas o hechas con elementos ensamblados; perfiles de hierro o acero obtenidos por soldadura. 7302.- Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles (contrarrieles) y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos p
7303.- Tubos y perfiles huecos, de fundición.
7304.- Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero.
7305.- Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero.
7306.- Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero.
7307.- Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos), de fundición, hierro o acero.
7308.- Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, con
7309.- Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos n
7310.- Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o i
7311.- - Los demás
7311.- - Sin soldadura
7312.- Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad.
7313.- - Alambre de púas
7313.- - Los demás
7314.- Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero.
7315.- Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero.
7316.- Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero.
7317.- Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.
7318.- Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas de muelle [resorte]) y artículos similares, de fundición, hierro
7319.- Agujas de coser, de tejer, pasacintas, agujas de ganchillo (croché), punzones para bordar y artículos similares, de uso manual, de hierro o acero; alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres d
7320.- Muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de hierro o acero.
7321.- Estufas, calderas con hogar, cocinas (incluidas las que puedan utilizarse accesoriamente para calefacción central), barbacoas (parrillas), braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléc
7322.- Radiadores para calefacción central, de calentamiento no eléctrico, y sus partes, de fundición, hierro o acero; generadores y distribuidores de aire caliente (incluidos los distribuidores que puedan f
7323.- Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o ace
7324.- Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero.
7325.- Las demás manufacturas moldeadas de fundición, hierro o acero.
7326.- Las demás manufacturas de hierro o acero.
74.- Cobre y sus manufacturas
7401.- - Matas de cobre 7401.- - Cobre de cementación (cobre precipitado)
7402.- - Cobre «blister» sin refinar
7402.- - Los demás sin refinar
7402.- - Anodos de cobre para refinado electrolítico
7403.- Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto.
7404.- Desperdicios y desechos, de cobre.
7405.- Aleaciones madre de cobre.
7406.- Polvo y escamillas, de cobre.
7407.- Barras y perfiles, de cobre.
7408.- Alambre de cobre.
7409.- Chapas y tiras, de cobre, de espesor superior a 0,15 mm.
7410.- Hojas y tiras, delgadas, de cobre (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,15 mm (sin incluir el soporte).
7411.- Tubos de cobre.
7412.- Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de cobre.
7413.- Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.
7415.- Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares, de cobre, o con espiga de hierro o acero y cabeza de cobre; tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pas
7418.- Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de cobre; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de cobre.
7419.- Las demás manufacturas de cobre.
75.- Níquel y sus manufacturas
7501.- Matas de níquel, «sinters» de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel. 7502.- Níquel en bruto.
7503.- Desperdicios y desechos, de níquel.
7504.- Polvo y escamillas, de níquel.
7505.- Barras, perfiles y alambre, de níquel.
7506.- Chapas, hojas y tiras, de níquel.
7507.- Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos), de níquel.
7508.- Las demás manufacturas de níquel.
76.- Aluminio y sus manufacturas
7601.- Aluminio en bruto. 7602.- Desperdicios y desechos, de aluminio.
7603.- Polvo y escamillas, de aluminio.
7604.- Barras y perfiles, de aluminio.
7605.- Alambre de aluminio.
7606.- Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm.
7607.- Hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte).
7608.- Tubos de aluminio.
7609.- Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos) de aluminio.
7610.- Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, b
7611.- Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, inclu
7612.- Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuad
7613.- Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio.
7614.- Cables, trenzas y similares, de aluminio, sin aislar para electricidad.
7615.- Artículos de uso doméstico, higiene o tocador y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio.
7616.- Las demás manufacturas de aluminio.
77.- (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado)
78.- Plomo y sus manufacturas
7801.- Plomo en bruto. 7802.- Desperdicios y desechos, de plomo.
7804.- Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo.
7806.- - Envases blindados para materias radiactivas
7806.- - Barras, perfiles y alambre
7806.- - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)
7806.- - Las demás
79.- Cinc y sus manufacturas
7901.- Cinc en bruto. 7902.- Desperdicios y desechos, de cinc.
7903.- Polvo y escamillas, de cinc.
7904.- - Alambre
7904.- - Los demás
7905.- - - De espesor inferior o igual a 0,65 mm.
7905.- - - De espesor superior a 0,65 mm.
7905.- - - Discos; hexágonos cuyo lado de mayor longitud no exceda de 30 mm.
7905.- - - Los demás
7907.- - Canalones, caballetes para tejados, claraboyas y otras manufacturas para la construcción
7907.- - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)
7907.- - Las demás
80.- Estaño y sus manufacturas
8001.- Estaño en bruto. 8002.- Desperdicios y desechos, de estaño.
8003.- - Barras y alambres de estaño aleado, para soldadura
8003.- - Los demás
8007.- - Chapas, hojas y tiras, de espesor superior a 0,2 mm.
8007.- - Hojas y tiras, delgadas (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte); polvo y escamillas.
8007.- - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)
8007.- - Las demás
81.- Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias
8101.- Volframio (tungsteno) y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. 8102.- Molibdeno y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
8103.- Tantalio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
8104.- Magnesio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
8105.- Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
8106.- - - En agujas
8106.- - Los demás
8106.- - Desperdicios y desechos
8106.- - - Los demás
8107.- Cadmio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
8108.- Titanio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
8109.- Circonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
8110.- Antimonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
8111.- - - Desperdicios y desechos
8111.- - Los demás
8111.- - - Manganeso en bruto; polvo
8112.- Berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio, así como las manufacturas de estos metales, incluidos los desperdicios y desechos.
8113.- Cermet y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
82.- Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común
8201.- Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos pa 8202.- Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (incluidas las fresas sierra y las hojas sin dentar).
8203.- Limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, de mano.
8204.- Llaves de ajuste de mano (incluidas las llaves dinamométricas); cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango.
8205.- Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto l
8206.- Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor.
8207.- Utiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar [incluso aterrajar], taladrar, escariar, brochar,
8208.- Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos.
8209.- - De carburos de tungsteno (volframio)
8209.- - Los demás
8210.- - Molinillos
8210.- - Los demás
8211.- Cuchillos con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de podar, y sus hojas (excepto los de la partida 82.08).
8212.- Navajas y máquinas de afeitar y sus hojas (incluidos los esbozos en fleje).
8213.- Tijeras y sus hojas.
8214.- Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herram
8215.- Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla (manteca), pinzas para azúcar y artículos similares.
83.- Manufacturas diversas de metal común
8301.- Candados, cerraduras y cerrojos (de llave, combinación o eléctricos), de metal común; cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada, de metal común; llaves de metal común para estos artículos. 8302.- Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufactur
8303.- - Cajas de caudales
8303.- - Puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas
8303.- - Las demás
8304.- Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia, plumeros (vasos o cajas para plumas de escribir), portasellos y material similar de oficina, de metal común, excepto los
8305.- Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores, sujetadores, cantoneras, clips, índices de señal y artículos similares de oficina, de metal común; grapas en tiras (por e
8306.- Campanas, campanillas, gongos y artículos similares, que no sean eléctricos, de metal común; estatuillas y demás artículos de adorno, de metal común; marcos para fotografías, grabados o similares, de
8307.- Tubos flexibles de metal común, incluso con sus accesorios.
8308.- Cierres, monturas cierre, hebillas, hebillas cierre, corchetes, ganchos, anillos para ojetes y artículos similares, de metal común, para prendas de vestir, calzado, toldos, marroquinería o demás artíc
8309.- Tapones y tapas (incluidas las tapas corona, las tapas roscadas y los tapones vertedores), cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal com
8310.- Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05.
8311.- Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metal común o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de
16.- Sección XVI : MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
8402.- Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión; calderas denominadas «de agua sobrecalentada».
8403.- Calderas para calefacción central, excepto las de la partida 84.02.
8404.- Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03 (por ejemplo: economizadores, recalentadores, deshollinadores o recuperadores de gas); condensadores para máquinas de vapor.
8405.- Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores.
8406.- Turbinas de vapor.
8407.- Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión).
8408.- Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diésel o semi-Diésel).
8409.- Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 84.07 u 84.08.
8410.- Turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y sus reguladores.
8411.- Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas.
8412.- Los demás motores y máquinas motrices.
8413.- Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos.
8414.- Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro.
8415.- Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el gr
8416.- Quemadores para la alimentación de hogares, de combustibles líquidos o sólidos pulverizados o de gases; alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y de
8417.- Hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos.
8418.- Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire d
8419.- Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de t
8420.- Calandrias y laminadores, excepto para metal o vidrio, y cilindros para estas máquinas.
8421.- Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.
8422.- Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas,
8423.- Aparatos e instrumentos de pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg; pesas para toda clase d
8424.- Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparato
8425.- Polipastos; tornos y cabrestantes; gatos.
8426.- Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, pórticos de descarga o manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa.
8427.- Carretillas apiladoras; las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado.
8428.- Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos).
8429.- Topadoras frontales («bulldozers»), topadoras angulares («angledozers»), niveladoras, traíllas («scrapers»), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (a
8430.- Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar («scraping»), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas para arrancar pilotes,
8431.- Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 84.25 a 84.30.
8432.- Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; rodillos para césped o terrenos de deporte.
8433.- Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás
8434.- Máquinas de ordeñar y máquinas y aparatos para la industria lechera.
8435.- Prensas, estrujadoras y máquinas y aparatos análogos para la producción de vino, sidra, jugos de frutos o bebidas similares.
8436.- Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras
8437.- Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas; máquinas y aparatos para molienda o tratamiento de cereales u hortalizas de vaina secas, excepto las de
8438.- Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción
8439.- Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o para la fabricación o acabado de papel o cartón.
8440.- Máquinas y aparatos para encuadernación, incluidas las máquinas para coser pliegos.
8441.- Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo.
8442.- Máquinas, aparatos y material (excepto las máquinas herramienta de las partidas 84.56 a 84.65) para preparar o fabricar clisés, planchas, cilindros o demás elementos impresores; clisés, planchas, cili
8443.- Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42; las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí; partes
8444.- Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial.
8445.- Máquinas para la preparación de materia textil; máquinas para hilar, doblar o retorcer materia textil y demás máquinas y aparatos para la fabricación de hilados textiles; máquinas para bobinar (inclui
8446.- Telares.
8447.- Máquinas de tricotar, de coser por cadeneta, de entorchar, de fabricar tul, encaje, bordados, pasamanería, trenzas, redes o de insertar mechones.
8448.- Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 (por ejemplo: maquinitas para lizos, mecanismos Jacquard, paraurdimbres y paratramas, mecanismos de cambio
8449.- - Máquinas y aparatos; hormas de sombrerería
8449.- - Partes
8450.- Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado.
8451.- Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 84.50) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir
8452.- Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida 84.40; muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente concebidos para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser.
8453.- Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel o para la fabricación o reparación de calzado u otras manufacturas de cuero o piel, excepto las máquinas de coser.
8454.- Convertidores, cucharas de colada, lingoteras y máquinas de colar (moldear), para metalurgia, acerías o fundiciones.
8455.- Laminadores para metal y sus cilindros.
8456.- Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, ha
8457.- Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal.
8458.- Tornos (incluidos los centros de torneado) que trabajen por arranque de metal.
8459.- Máquinas (incluidas las unidades de mecanizado de correderas) de taladrar, escariar, fresar o roscar (incluso aterrajar), metal por arranque de materia, excepto los tornos (incluidos los centros de to
8460.- Máquinas de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermet, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir, excepto las máqu
8461.- Máquinas de cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal o cermet, no expresadas ni comprendidas en
8462.- Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal; máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, apla
8463.- Las demás máquinas herramienta para trabajar metal o cermet, que no trabajen por arranque de materia.
8464.- Máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales similares, o para trabajar el vidrio en frío.
8465.- Máquinas herramienta (incluidas las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro modo) para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares.
8466.- Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 84.56 a 84.65, incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertu
8467.- Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado, incluso eléctrico, de uso manual.
8468.- Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar, excepto los de la partida 85.15; máquinas y aparatos de gas para temple superficial.
8469.- - Máquinas de escribir, eléctricas
8469.- - Las demás
8470.- Máquinas de calcular y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo; máquinas de contabilidad, de franquear, expedir boletos (tiques) y máquinas
8471.- Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamie
8472.- Las demás máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo: copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, distribuidores automáticos de billetes de banco, máquinas de clasificar,
8473.- Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 84.69 a 84.72.
8474.- Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máqu
8475.- Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio; máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufact
8476.- Máquinas automáticas para la venta de productos (por ejemplo: sellos [ [estampillas], cigarrillos, alimentos, bebidas), incluidas las máquinas para cambiar moneda.
8477.- Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
8478.- Máquinas y aparatos para preparar o elaborar tabaco, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
8479.- Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
8480.- Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metal (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico.
8481.- Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas.
8482.- Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas.
8483.- Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes; engranajes y ruedas de fricción; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, mult
8484.- Juntas metaloplásticas; surtidos de juntas de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas de estanqueidad.
8486.- Máquinas y aparatos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas («wafers»), dispositivos semiconductores, circuitos ele
8487.- Partes de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo, sin conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características el
8501.- - - - Generadores de corriente continua
8501.- - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
8501.- - - - Los demás
8501.- - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
8501.- - - - Los demás
8501.- - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
8501.- - - - Los demás
8501.- - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
8501.- - - - Los demás
8501.- - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
8501.- - - - Los demás
8501.- - - - Los demás motores
8501.- - - - De potencia superior a 7,5 kW pero inferior o igual a 18,5 kW
8501.- - - - De potencia superior a 18,5 kW pero inferior o igual a 30 kW
8501.- - - - De potencia superior a 30 kW pero inferior o igual a 75 kW
8501.- - - De potencia superior a 75 kW
8501.- - - - De potencia inferior o igual a 18,5 kVA
8501.- - - - De potencia superior a 18,5 kVA pero inferior o igual a 30 kVA
8501.- - - - Los demás
8501.- - - De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA
8501.- - - De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA
8501.- - - De potencia superior a 750 kVA
8501.- - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
8501.- - - Motores para juguetes
8501.- - - Motores universales
8501.- - - - De corriente continua
8501.- - - - De corriente alterna, monofásicos
8501.- - - - De corriente alterna, polifásicos
8501.- - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
8501.- - - - Los demás
8501.- - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
8501.- - - - Los demás
8501.- - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
8501.- - - - Los demás motores
8501.- - - - Generadores de corriente continua
8501.- - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
8501.- - - - - De potencia inferior o igual a 7,5 kW
8501.- - - - - Los demás
8501.- - - - Generadores de corriente continua
8501.- - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
8501.- - - - Los demás motores
8501.- - - - Generadores de corriente continua
8502.- Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos.
8503.- Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02.
8504.- Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).
8505.- Electroimanes; imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares, de sujeción; acoplamientos, embrag
8506.- Pilas y baterías de pilas, eléctricas.
8507.- Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares.
8508.- Aspiradoras.
8509.- Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, excepto las aspiradoras de la partida 85.08.
8510.- Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado.
8511.- Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo: magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido
8512.- Aparatos eléctricos de alumbrado o señalización (excepto los artículos de la partida 85.39), limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha o vaho, eléctricos, de los tipos utilizados en velocípedos o veh
8513.- Lámparas eléctricas portátiles concebidas para funcionar con su propia fuente de energía (por ejemplo: de pilas, acumuladores, electromagnéticas), excepto los aparatos de alumbrado de la partida 85.12
8514.- Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materia
8515.- Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente), de láser u otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impul
8516.- Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos
8517.- Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos para emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comuni
8518.- Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas; auriculares, incluidos los de casco, incluso combinados con micrófono, y juegos o conjuntos constituidos por un mic
8519.- Aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación y reproducción de sonido.
8521.- Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (videos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado.
8522.- Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partida 85.19 u 85.21.
8523.- Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes («smart cards») y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados
8525.- Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras.
8526.- Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando.
8527.- Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj.
8528.- Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o image
8529.- Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.25 a 85.28.
8530.- Aparatos eléctricos de señalización (excepto los de transmisión de mensajes), seguridad, control o mando, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento,
8531.- Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio), excepto los de las partidas 85.12 u 85.30.
8532.- Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables.
8533.- Resistencias eléctricas, excepto las de calentamiento (incluidos reóstatos y potenciómetros).
8534.- Circuitos impresos.
8535.- Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, s
8536.- Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión tra
8537.- Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumento
8538.- Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.35, 85.36 u 85.37.
8539.- Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades «sellados» y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco.
8540.- Lámparas, tubos y válvulas electrónicos, de cátodo caliente, cátodo frío o fotocátodo (por ejemplo: lámparas, tubos y válvulas, de vacío, de vapor o gas, tubos rectificadores de vapor de mercurio, tub
8541.- Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos em
8542.- Circuitos electrónicos integrados.
8543.- Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
8544.- Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por
8545.- Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos.
8546.- Aisladores eléctricos de cualquier materia.
8547.- Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo: casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas
8548.- Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles; partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresada
84.- Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
8401.- Reactores nucleares; elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar para reactores nucleares; máquinas y aparatos para la separación isotópica. 8402.- Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión; calderas denominadas «de agua sobrecalentada».
8403.- Calderas para calefacción central, excepto las de la partida 84.02.
8404.- Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03 (por ejemplo: economizadores, recalentadores, deshollinadores o recuperadores de gas); condensadores para máquinas de vapor.
8405.- Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores.
8406.- Turbinas de vapor.
8407.- Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión).
8408.- Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diésel o semi-Diésel).
8409.- Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 84.07 u 84.08.
8410.- Turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y sus reguladores.
8411.- Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas.
8412.- Los demás motores y máquinas motrices.
8413.- Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos.
8414.- Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro.
8415.- Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el gr
8416.- Quemadores para la alimentación de hogares, de combustibles líquidos o sólidos pulverizados o de gases; alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y de
8417.- Hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos.
8418.- Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire d
8419.- Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de t
8420.- Calandrias y laminadores, excepto para metal o vidrio, y cilindros para estas máquinas.
8421.- Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.
8422.- Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas,
8423.- Aparatos e instrumentos de pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg; pesas para toda clase d
8424.- Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparato
8425.- Polipastos; tornos y cabrestantes; gatos.
8426.- Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, pórticos de descarga o manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa.
8427.- Carretillas apiladoras; las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado.
8428.- Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos).
8429.- Topadoras frontales («bulldozers»), topadoras angulares («angledozers»), niveladoras, traíllas («scrapers»), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (a
8430.- Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar («scraping»), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas para arrancar pilotes,
8431.- Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 84.25 a 84.30.
8432.- Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; rodillos para césped o terrenos de deporte.
8433.- Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás
8434.- Máquinas de ordeñar y máquinas y aparatos para la industria lechera.
8435.- Prensas, estrujadoras y máquinas y aparatos análogos para la producción de vino, sidra, jugos de frutos o bebidas similares.
8436.- Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras
8437.- Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas; máquinas y aparatos para molienda o tratamiento de cereales u hortalizas de vaina secas, excepto las de
8438.- Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción
8439.- Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o para la fabricación o acabado de papel o cartón.
8440.- Máquinas y aparatos para encuadernación, incluidas las máquinas para coser pliegos.
8441.- Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo.
8442.- Máquinas, aparatos y material (excepto las máquinas herramienta de las partidas 84.56 a 84.65) para preparar o fabricar clisés, planchas, cilindros o demás elementos impresores; clisés, planchas, cili
8443.- Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42; las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí; partes
8444.- Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial.
8445.- Máquinas para la preparación de materia textil; máquinas para hilar, doblar o retorcer materia textil y demás máquinas y aparatos para la fabricación de hilados textiles; máquinas para bobinar (inclui
8446.- Telares.
8447.- Máquinas de tricotar, de coser por cadeneta, de entorchar, de fabricar tul, encaje, bordados, pasamanería, trenzas, redes o de insertar mechones.
8448.- Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 (por ejemplo: maquinitas para lizos, mecanismos Jacquard, paraurdimbres y paratramas, mecanismos de cambio
8449.- - Máquinas y aparatos; hormas de sombrerería
8449.- - Partes
8450.- Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado.
8451.- Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 84.50) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir
8452.- Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida 84.40; muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente concebidos para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser.
8453.- Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel o para la fabricación o reparación de calzado u otras manufacturas de cuero o piel, excepto las máquinas de coser.
8454.- Convertidores, cucharas de colada, lingoteras y máquinas de colar (moldear), para metalurgia, acerías o fundiciones.
8455.- Laminadores para metal y sus cilindros.
8456.- Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, ha
8457.- Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal.
8458.- Tornos (incluidos los centros de torneado) que trabajen por arranque de metal.
8459.- Máquinas (incluidas las unidades de mecanizado de correderas) de taladrar, escariar, fresar o roscar (incluso aterrajar), metal por arranque de materia, excepto los tornos (incluidos los centros de to
8460.- Máquinas de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermet, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir, excepto las máqu
8461.- Máquinas de cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal o cermet, no expresadas ni comprendidas en
8462.- Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal; máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, apla
8463.- Las demás máquinas herramienta para trabajar metal o cermet, que no trabajen por arranque de materia.
8464.- Máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales similares, o para trabajar el vidrio en frío.
8465.- Máquinas herramienta (incluidas las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro modo) para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares.
8466.- Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 84.56 a 84.65, incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertu
8467.- Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado, incluso eléctrico, de uso manual.
8468.- Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar, excepto los de la partida 85.15; máquinas y aparatos de gas para temple superficial.
8469.- - Máquinas de escribir, eléctricas
8469.- - Las demás
8470.- Máquinas de calcular y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo; máquinas de contabilidad, de franquear, expedir boletos (tiques) y máquinas
8471.- Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamie
8472.- Las demás máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo: copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, distribuidores automáticos de billetes de banco, máquinas de clasificar,
8473.- Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 84.69 a 84.72.
8474.- Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máqu
8475.- Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio; máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufact
8476.- Máquinas automáticas para la venta de productos (por ejemplo: sellos [ [estampillas], cigarrillos, alimentos, bebidas), incluidas las máquinas para cambiar moneda.
8477.- Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
8478.- Máquinas y aparatos para preparar o elaborar tabaco, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
8479.- Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
8480.- Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metal (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico.
8481.- Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas.
8482.- Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas.
8483.- Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes; engranajes y ruedas de fricción; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, mult
8484.- Juntas metaloplásticas; surtidos de juntas de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas de estanqueidad.
8486.- Máquinas y aparatos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas («wafers»), dispositivos semiconductores, circuitos ele
8487.- Partes de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo, sin conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características el
85.- Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios
8501.- - - - De potencia inferior o igual a 7,5 kW 8501.- - - - Generadores de corriente continua
8501.- - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
8501.- - - - Los demás
8501.- - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
8501.- - - - Los demás
8501.- - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
8501.- - - - Los demás
8501.- - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
8501.- - - - Los demás
8501.- - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
8501.- - - - Los demás
8501.- - - - Los demás motores
8501.- - - - De potencia superior a 7,5 kW pero inferior o igual a 18,5 kW
8501.- - - - De potencia superior a 18,5 kW pero inferior o igual a 30 kW
8501.- - - - De potencia superior a 30 kW pero inferior o igual a 75 kW
8501.- - - De potencia superior a 75 kW
8501.- - - - De potencia inferior o igual a 18,5 kVA
8501.- - - - De potencia superior a 18,5 kVA pero inferior o igual a 30 kVA
8501.- - - - Los demás
8501.- - - De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA
8501.- - - De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA
8501.- - - De potencia superior a 750 kVA
8501.- - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
8501.- - - Motores para juguetes
8501.- - - Motores universales
8501.- - - - De corriente continua
8501.- - - - De corriente alterna, monofásicos
8501.- - - - De corriente alterna, polifásicos
8501.- - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
8501.- - - - Los demás
8501.- - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
8501.- - - - Los demás
8501.- - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
8501.- - - - Los demás motores
8501.- - - - Generadores de corriente continua
8501.- - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
8501.- - - - - De potencia inferior o igual a 7,5 kW
8501.- - - - - Los demás
8501.- - - - Generadores de corriente continua
8501.- - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
8501.- - - - Los demás motores
8501.- - - - Generadores de corriente continua
8502.- Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos.
8503.- Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02.
8504.- Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).
8505.- Electroimanes; imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares, de sujeción; acoplamientos, embrag
8506.- Pilas y baterías de pilas, eléctricas.
8507.- Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares.
8508.- Aspiradoras.
8509.- Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, excepto las aspiradoras de la partida 85.08.
8510.- Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado.
8511.- Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo: magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido
8512.- Aparatos eléctricos de alumbrado o señalización (excepto los artículos de la partida 85.39), limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha o vaho, eléctricos, de los tipos utilizados en velocípedos o veh
8513.- Lámparas eléctricas portátiles concebidas para funcionar con su propia fuente de energía (por ejemplo: de pilas, acumuladores, electromagnéticas), excepto los aparatos de alumbrado de la partida 85.12
8514.- Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materia
8515.- Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente), de láser u otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impul
8516.- Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos
8517.- Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos para emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comuni
8518.- Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas; auriculares, incluidos los de casco, incluso combinados con micrófono, y juegos o conjuntos constituidos por un mic
8519.- Aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación y reproducción de sonido.
8521.- Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (videos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado.
8522.- Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partida 85.19 u 85.21.
8523.- Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes («smart cards») y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados
8525.- Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras.
8526.- Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando.
8527.- Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj.
8528.- Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o image
8529.- Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.25 a 85.28.
8530.- Aparatos eléctricos de señalización (excepto los de transmisión de mensajes), seguridad, control o mando, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento,
8531.- Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio), excepto los de las partidas 85.12 u 85.30.
8532.- Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables.
8533.- Resistencias eléctricas, excepto las de calentamiento (incluidos reóstatos y potenciómetros).
8534.- Circuitos impresos.
8535.- Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, s
8536.- Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión tra
8537.- Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumento
8538.- Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.35, 85.36 u 85.37.
8539.- Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades «sellados» y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco.
8540.- Lámparas, tubos y válvulas electrónicos, de cátodo caliente, cátodo frío o fotocátodo (por ejemplo: lámparas, tubos y válvulas, de vacío, de vapor o gas, tubos rectificadores de vapor de mercurio, tub
8541.- Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos em
8542.- Circuitos electrónicos integrados.
8543.- Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
8544.- Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por
8545.- Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos.
8546.- Aisladores eléctricos de cualquier materia.
8547.- Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo: casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas
8548.- Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles; partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresada
17.- Sección XVII : MATERIAL DE TRANSPORTE
8602.- Las demás locomotoras y locotractores; ténderes.
8603.- Automotores para vías férreas y tranvías autopropulsados, excepto los de la partida 86.04.
8604.- - Autopropulsados
8604.- - Los demás
8605.- Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y demás coches especiales, para vías férreas o similares (excepto los coches de la partida 86.04).
8606.- Vagones para transporte de mercancías sobre carriles (rieles).
8607.- Partes de vehículos para vías férreas o similares.
8608.- Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o
8609.- Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte.
8702.- Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.
8703.- Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon»
8704.- Vehículos automóviles para transporte de mercancías.
8705.- Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones [auxilio mecánico], camiones grúa, cam
8706.- - De vehículos de la partida 87.03
8706.- - - De peso total con carga máxima inferior a 4,537 t
8706.- - - Los demás
8706.- - - De vehículos de peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 6,2 t
8706.- - - De vehículos de peso total con carga máxima superior a 6,2 t
8706.- - - Los demás
8707.- Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, incluidas las cabinas.
8708.- Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.
8709.- Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación del tipo de las utilizadas en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor de los
8710.- Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
8711.- Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares.
8712.- Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.
8713.- Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.
8714.- Partes y accesorios de vehículos de las partidas 87.11 a 87.13.
8715.- - Partes
8715.- - Coches, sillas y vehículos similares
8716.- Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes.
8801.- - Los demás
8802.- Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales.
8803.- Partes de los aparatos de las partidas 88.01 u 88.02.
8804.- Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.
8805.- Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares; aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra; sus pa
8902.- - - Inferior o igual a 50 t
8902.- - - Los demás
8902.- - De registro superior a 1.000 t
8903.- Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.
8904.- - De registro inferior o igual a 50 t
8904.- - Los demás
8905.- Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación,
8906.- Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo.
8907.- Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas).
8908.- Barcos y demás artefactos flotantes para desguace.
86.- Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación
8601.- Locomotoras y locotractores, de fuente externa de electricidad o acumuladores eléctricos. 8602.- Las demás locomotoras y locotractores; ténderes.
8603.- Automotores para vías férreas y tranvías autopropulsados, excepto los de la partida 86.04.
8604.- - Autopropulsados
8604.- - Los demás
8605.- Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y demás coches especiales, para vías férreas o similares (excepto los coches de la partida 86.04).
8606.- Vagones para transporte de mercancías sobre carriles (rieles).
8607.- Partes de vehículos para vías férreas o similares.
8608.- Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o
8609.- Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte.
87.- Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios
8701.- Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09). 8702.- Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.
8703.- Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon»
8704.- Vehículos automóviles para transporte de mercancías.
8705.- Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones [auxilio mecánico], camiones grúa, cam
8706.- - De vehículos de la partida 87.03
8706.- - - De peso total con carga máxima inferior a 4,537 t
8706.- - - Los demás
8706.- - - De vehículos de peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 6,2 t
8706.- - - De vehículos de peso total con carga máxima superior a 6,2 t
8706.- - - Los demás
8707.- Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, incluidas las cabinas.
8708.- Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.
8709.- Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación del tipo de las utilizadas en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor de los
8710.- Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
8711.- Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares.
8712.- Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.
8713.- Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.
8714.- Partes y accesorios de vehículos de las partidas 87.11 a 87.13.
8715.- - Partes
8715.- - Coches, sillas y vehículos similares
8716.- Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes.
88.- Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes
8801.- - Planeadores y alas planeadoras 8801.- - Los demás
8802.- Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales.
8803.- Partes de los aparatos de las partidas 88.01 u 88.02.
8804.- Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.
8805.- Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares; aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra; sus pa
89.- Barcos y demás artefactos flotantes
8901.- Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías. 8902.- - - Inferior o igual a 50 t
8902.- - - Los demás
8902.- - De registro superior a 1.000 t
8903.- Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.
8904.- - De registro inferior o igual a 50 t
8904.- - Los demás
8905.- Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación,
8906.- Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo.
8907.- Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas).
8908.- Barcos y demás artefactos flotantes para desguace.
18.- Sección XVIII : INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
9002.- Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente.
9003.- Monturas (armazones) de gafas (anteojos) o artículos similares y sus partes.
9004.- Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares.
9005.- Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones, excepto los aparatos de radioastro
9006.- Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía, excepto las lámparas y tubos de descarga de la partida 85.39.
9007.- Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con grabador o reproductor de sonido incorporados.
9008.- Proyectores de imagen fija; ampliadoras o reductoras, fotográficas.
9010.- Aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; negatoscopios; pantallas de proyección.
9011.- Microscopios ópticos, incluso para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección.
9012.- Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos.
9013.- Dispositivos de cristal líquido que no constituyan artículos comprendidos más específicamente en otra parte; láseres, excepto los diodos láser; los demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresad
9014.- Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás instrumentos y aparatos de navegación.
9015.- Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica, excepto las brújulas; telémetros.
9016.- - Partes y accesorios
9016.- - - Las demás
9016.- - - Electrónicas
9016.- - - Eléctricas
9017.- Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longit
9018.- Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.
9019.- Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de psicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia
9020.- Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovible.
9021.- Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; au
9022.- Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos
9023.- - Los demás
9023.- - Preparaciones microscópicas
9023.- - Modelos de anatomía humana o animal
9024.- Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico).
9025.- Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, aunque sean registradores, incluso combinados entre sí.
9026.- Instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contad
9027.- Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad
9028.- Contadores de gas, líquido o electricidad, incluidos los de calibración.
9029.- Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros); velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 90.14 ó 90.15; estro
9030.- Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas; instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma
9031.- Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; proyectores de perfiles.
9032.- Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos.
9033.- Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90.
9102.- Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01.
9103.- Despertadores y demás relojes de pequeño mecanismo de relojería.
9104.- - Para vehículos del Capítulo 87
9104.- - Los demás
9105.- Los demás relojes.
9106.- Aparatos de control de tiempo y contadores de tiempo, con mecanismo de relojería o motor sincrónico (por ejemplo: registradores de asistencia, registradores fechadores, registradores contadores).
9107.- Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico.
9108.- Pequeños mecanismos de relojería completos y montados.
9109.- Los demás mecanismos de relojería completos y montados.
9110.- Mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados («chablons»); mecanismos de relojería incompletos, montados; mecanismos de relojería «en blanco» («ébauches»).
9111.- Cajas de los relojes de las partidas 91.01 ó 91.02 y sus partes.
9112.- Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería y sus partes.
9113.- Pulseras para reloj y sus partes.
9114.- Las demás partes de aparatos de relojería.
9202.- Los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: guitarras, violines, arpas).
9205.- Instrumentos musicales de viento (por ejemplo: órganos de tubos y teclado, acordeones, clarinetes, trompetas, gaitas), excepto los orquestriones y los organillos.
9206.- Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).
9207.- Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, acordeones).
9208.- Cajas de música, orquestriones, organillos, pájaros cantores, sierras musicales y demás instrumentos musicales no comprendidos en otra partida de este Capítulo; reclamos de cualquier clase; silbatos,
9209.- Partes (por ejemplo: mecanismos de cajas de música) y accesorios (por ejemplo: tarjetas, discos y rollos para aparatos mecánicos) de instrumentos musicales; metrónomos y diapasones de cualquier tipo.
90.- Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
9001.- Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas, excepto los de la partida 85.44; hojas y placas de materia polarizante; lentes (incluso de contacto), prismas, espejos y demás eleme 9002.- Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente.
9003.- Monturas (armazones) de gafas (anteojos) o artículos similares y sus partes.
9004.- Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares.
9005.- Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones, excepto los aparatos de radioastro
9006.- Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía, excepto las lámparas y tubos de descarga de la partida 85.39.
9007.- Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con grabador o reproductor de sonido incorporados.
9008.- Proyectores de imagen fija; ampliadoras o reductoras, fotográficas.
9010.- Aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; negatoscopios; pantallas de proyección.
9011.- Microscopios ópticos, incluso para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección.
9012.- Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos.
9013.- Dispositivos de cristal líquido que no constituyan artículos comprendidos más específicamente en otra parte; láseres, excepto los diodos láser; los demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresad
9014.- Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás instrumentos y aparatos de navegación.
9015.- Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica, excepto las brújulas; telémetros.
9016.- - Partes y accesorios
9016.- - - Las demás
9016.- - - Electrónicas
9016.- - - Eléctricas
9017.- Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longit
9018.- Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.
9019.- Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de psicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia
9020.- Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovible.
9021.- Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; au
9022.- Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos
9023.- - Los demás
9023.- - Preparaciones microscópicas
9023.- - Modelos de anatomía humana o animal
9024.- Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico).
9025.- Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, aunque sean registradores, incluso combinados entre sí.
9026.- Instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contad
9027.- Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad
9028.- Contadores de gas, líquido o electricidad, incluidos los de calibración.
9029.- Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros); velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 90.14 ó 90.15; estro
9030.- Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas; instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma
9031.- Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; proyectores de perfiles.
9032.- Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos.
9033.- Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90.
91.- Aparatos de relojería y sus partes
9101.- Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué). 9102.- Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01.
9103.- Despertadores y demás relojes de pequeño mecanismo de relojería.
9104.- - Para vehículos del Capítulo 87
9104.- - Los demás
9105.- Los demás relojes.
9106.- Aparatos de control de tiempo y contadores de tiempo, con mecanismo de relojería o motor sincrónico (por ejemplo: registradores de asistencia, registradores fechadores, registradores contadores).
9107.- Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico.
9108.- Pequeños mecanismos de relojería completos y montados.
9109.- Los demás mecanismos de relojería completos y montados.
9110.- Mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados («chablons»); mecanismos de relojería incompletos, montados; mecanismos de relojería «en blanco» («ébauches»).
9111.- Cajas de los relojes de las partidas 91.01 ó 91.02 y sus partes.
9112.- Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería y sus partes.
9113.- Pulseras para reloj y sus partes.
9114.- Las demás partes de aparatos de relojería.
92.- Instrumentos musicales; sus partes y accesorios
9201.- Pianos, incluso automáticos; clavecines y demás instrumentos de cuerda con teclado. 9202.- Los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: guitarras, violines, arpas).
9205.- Instrumentos musicales de viento (por ejemplo: órganos de tubos y teclado, acordeones, clarinetes, trompetas, gaitas), excepto los orquestriones y los organillos.
9206.- Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).
9207.- Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, acordeones).
9208.- Cajas de música, orquestriones, organillos, pájaros cantores, sierras musicales y demás instrumentos musicales no comprendidos en otra partida de este Capítulo; reclamos de cualquier clase; silbatos,
9209.- Partes (por ejemplo: mecanismos de cajas de música) y accesorios (por ejemplo: tarjetas, discos y rollos para aparatos mecánicos) de instrumentos musicales; metrónomos y diapasones de cualquier tipo.
19.- Sección XIX : ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
9302.- - Revólveres
9302.- - - Semiautomáticas
9302.- - - Las demás
9302.- - Pistolas con cañón múltiple
9303.- Las demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la deflagración de pólvora (por ejemplo: armas de caza, armas de avancarga, pistolas lanza-cohete y demás artefactos concebidos únicamente
9304.- - De aire comprimido
9304.- - Los demás
9305.- Partes y accesorios de los artículos de las partidas 93.01 a 93.04.
9306.- Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y demás municiones y proyectiles, y sus partes, incluidas las postas, perdigones y tacos para cartuchos.
9307.- Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
93.- Armas, municiones, y sus partes y accesorios
9301.- Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas. 9302.- - Revólveres
9302.- - - Semiautomáticas
9302.- - - Las demás
9302.- - Pistolas con cañón múltiple
9303.- Las demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la deflagración de pólvora (por ejemplo: armas de caza, armas de avancarga, pistolas lanza-cohete y demás artefactos concebidos únicamente
9304.- - De aire comprimido
9304.- - Los demás
9305.- Partes y accesorios de los artículos de las partidas 93.01 a 93.04.
9306.- Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y demás municiones y proyectiles, y sus partes, incluidas las postas, perdigones y tacos para cartuchos.
9307.- Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
20.- Sección XX : MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
9402.- Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); sillones de peluquería
9403.- Los demás muebles y sus partes.
9404.- Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con
9405.- Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz
9406.- Construcciones prefabricadas.
9503.- - - Los demás
9503.- - - Los demás, con motor
9503.- - - Presentados en juegos o surtidos o en panoplias
9503.- - - Instrumentos y aparatos, de música
9503.- - - Que representen animales o seres no humanos
9503.- - - De construcción
9503.- - - Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios
9503.- - Rompecabezas de cualquier clase
9503.- - Modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados
9503.- - - Partes y demás accesorios
9503.- - - Prendas y sus complementos (accesorios), de vestir, calzado, y sombreros y demás tocados
9503.- - Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos
9504.- Videoconsolas y máquinas de videojuego, artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos («
9505.- Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa.
9506.- Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; pis
9507.- Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para la pesca con caña; salabardos, cazamariposas y redes similares; señuelos (excepto los de las partidas 92.08 ó 97.05) y artículos de caza similares.
9508.- Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás atracciones de feria; circos, zoológicos y teatros, ambulantes.
9602.- - Las demás
9602.- - Cápsulas de gelatina para envasar medicamentos, alimentos y cosméticos
9603.- Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso si son partes de máquinas, aparatos o vehículos), escobas mecánicas, sin motor, de uso manual, fregonas o mopas y plumeros; cabezas preparad
9604.- Tamices, cedazos y cribas, de mano.
9605.- Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir.
9606.- Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones.
9607.- Cierres de cremallera (cierres relámpago) y sus partes.
9608.- Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo («stencils»); portaminas; portaplumas, port
9609.- Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre.
9610.- Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados.
9611.- Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares (incluidos los aparatos para imprimir etiquetas), de mano; componedores e imprentillas con componedor, de mano.
9612.- Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja.
9613.- Encendedores y mecheros, incluso mecánicos o eléctricos, y sus partes, excepto las piedras y mechas.
9614.- Pipas (incluidas las cazoletas), boquillas para cigarros (puros) o cigarrillos, y sus partes.
9615.- Peines, peinetas, pasadores y artículos similares; horquillas; rizadores, bigudies y artículos similares para el peinado, excepto los de la partida 85.16, y sus partes.
9616.- Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas; borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador.
9617.- Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio).
9618.- Maniquíes y artículos similares; autómatas y escenas animadas para escaparates.
9619.- - Los demás
9619.- - Compresas y tampones higiénicos
9619.- - Pañales para bebés
94.- Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos si
9401.- Asientos (excepto los de la partida 94.02), incluso los transformables en cama, y sus partes. 9402.- Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); sillones de peluquería
9403.- Los demás muebles y sus partes.
9404.- Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con
9405.- Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz
9406.- Construcciones prefabricadas.
95.- Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios
9503.- - - Muñecas o muñecos, incluso vestidos 9503.- - - Los demás
9503.- - - Los demás, con motor
9503.- - - Presentados en juegos o surtidos o en panoplias
9503.- - - Instrumentos y aparatos, de música
9503.- - - Que representen animales o seres no humanos
9503.- - - De construcción
9503.- - - Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios
9503.- - Rompecabezas de cualquier clase
9503.- - Modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados
9503.- - - Partes y demás accesorios
9503.- - - Prendas y sus complementos (accesorios), de vestir, calzado, y sombreros y demás tocados
9503.- - Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos
9504.- Videoconsolas y máquinas de videojuego, artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos («
9505.- Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa.
9506.- Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; pis
9507.- Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para la pesca con caña; salabardos, cazamariposas y redes similares; señuelos (excepto los de las partidas 92.08 ó 97.05) y artículos de caza similares.
9508.- Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás atracciones de feria; circos, zoológicos y teatros, ambulantes.
96.- Manufacturas diversas
9601.- Marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, asta, coral, nácar y demás materias animales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo). 9602.- - Las demás
9602.- - Cápsulas de gelatina para envasar medicamentos, alimentos y cosméticos
9603.- Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso si son partes de máquinas, aparatos o vehículos), escobas mecánicas, sin motor, de uso manual, fregonas o mopas y plumeros; cabezas preparad
9604.- Tamices, cedazos y cribas, de mano.
9605.- Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir.
9606.- Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones.
9607.- Cierres de cremallera (cierres relámpago) y sus partes.
9608.- Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo («stencils»); portaminas; portaplumas, port
9609.- Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre.
9610.- Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados.
9611.- Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares (incluidos los aparatos para imprimir etiquetas), de mano; componedores e imprentillas con componedor, de mano.
9612.- Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja.
9613.- Encendedores y mecheros, incluso mecánicos o eléctricos, y sus partes, excepto las piedras y mechas.
9614.- Pipas (incluidas las cazoletas), boquillas para cigarros (puros) o cigarrillos, y sus partes.
9615.- Peines, peinetas, pasadores y artículos similares; horquillas; rizadores, bigudies y artículos similares para el peinado, excepto los de la partida 85.16, y sus partes.
9616.- Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas; borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador.
9617.- Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio).
9618.- Maniquíes y artículos similares; autómatas y escenas animadas para escaparates.
9619.- - Los demás
9619.- - Compresas y tampones higiénicos
9619.- - Pañales para bebés
21.- Sección XXI : OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES
9702.- Grabados, estampas y litografías originales.
9703.- Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.
9704.- Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, incluso obliterados, excepto los artículos de la partida
9705.- Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.
9706.- Antigüedades de más de cien años.
9802.- Bienes de uso personal o exclusivo del destinatario
9803.- Muestras sin valor comercial
9804.- Mercancías que cuentan con Resolución Liberatoria o Nota Protocolar, excepto vehículos automóviles
9809.- Envíos de entrega rápida
97.- Objetos de arte o colección y antigüedades
9701.- Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; collages y cuadros similares. 9702.- Grabados, estampas y litografías originales.
9703.- Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.
9704.- Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, incluso obliterados, excepto los artículos de la partida
9705.- Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.
9706.- Antigüedades de más de cien años.
98.- Mercancías con tratamiento especial
9801.- Equipaje y menaje de casa 9802.- Bienes de uso personal o exclusivo del destinatario
9803.- Muestras sin valor comercial
9804.- Mercancías que cuentan con Resolución Liberatoria o Nota Protocolar, excepto vehículos automóviles
9809.- Envíos de entrega rápida